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Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Aviso a las personas consumidoras y usuarias afectadas por la Nevada del 8 de marzo de 2010

 
IMPORTANTE: EN EL CASO QUE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DECLAREN QUE LOS HECHOS SON CONSECUENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR NO HABRÁ LA OBLIGACIÓN LEGAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS, DE COMPENSAR A LOS USUARIOS AFECTADOS.
 
A)  POR EL CORTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO:
 
Puede hacer su reclamación, llamando al teléfono de atención al cliente de su compañía eléctrica o dirigiéndose a las oficinas de atención al cliente. En este caso, puede pedir las hojas oficiales de reclamación / denuncia que la empresa debe tener a su disposición en sus oficinas. También puede hacer llegar una reclamación por escrito (ver modelo):
Su compañía eléctrica debe responder en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de su reclamación.
  • Si tiene contratada alguna póliza de seguros del tipo multirriesgo, puede comunicar el siniestro a su entidad aseguradora, haciendo una estimación de los daños ocasionados por el corte de suministro eléctrico, por si la póliza incluye la cobertura en caso de daños a los bienes (comida, aparatos eléctricos o electrónicos, etc.).
  • Si en este proceso de valoración ha intervenido un perito por parte del perjudicado (o del asegurador del perjudicado), deberá aportar el informe pericial con los anexos correspondientes.
 
 
B) POR LOS DAÑOS EN BIENES (VIVIENDA, VEHÍCULOS, ETC ...):
 
1º. Compruebe qué seguros tiene contratados (del hogar, del vehículo, etc ...) y si cubren daños.
Sólo se podrá conseguir una indemnización por daños si el bien siniestrado estaba asegurado en el momento del siniestro (los días del temporal de nieve).

2º. En caso de que tenga una póliza de seguro que cubra los bienes dañados, es recomendable hacer fotos de los bienes dañados y guardar los justificantes de los gastos urgentes que tenga. En todo caso, es necesario que comunique, lo más pronto posible, el siniestro a su entidad aseguradora.

En caso de que haya sufrido daños a los bienes y también cortes de suministro y ambos están cubiertos por la misma aseguradora especificar lo de forma conjunta en el mismo comunicado del siniestro.

 

C) POR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO:
Puede hacer su reclamación, llamando al teléfono de atención al cliente de la empresa ferroviaria o dirigiéndose a las oficinas de atención al cliente. En este caso, puede solicitar las hojas de reclamación / denuncia que esta empresa debe tener a su disposición en sus oficinas. También puede hacer llegar una Reclamación por escrito (ver modelo) teniendo en cuenta que debe identificarse, aportar copia del billete de transporte, hacer constar las horas de suspensión del servicio y los perjuicios justificados que ha sufrido.
La empresa ferroviaria debe responder en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de su reclamación
.

 

D) POR LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO:
Puede hacer su reclamación, llamando al teléfono de atención al cliente de su operador. También puede hacer llegar una Reclamación por escrito (ver modelo) teniendo en cuenta que deberá identificarse como cliente, reclamar las compensaciones legalmente establecidas por la interrupción del servicio de telefonía así como los perjuicios que pueda acreditar.
El operador de telefonía debe responder en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de su reclamación
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