Los productos que los consumidores adquieren en el mercado no tienen que comportar riesgos para su salud y seguridad, siempre que hagan un uso adecuado.
La norma básica en la UE es la directiva de seguridad general de los productos, Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001, transpuesta poe el Estado mediante el Reial decret 1801/2003, de 26 de diciembre sobre seguredad general de los productos. Esta norma define como producto seguro aquél que en condiciones de utilización normales no presente riesgos o únicamente los riesgos compatibles con su uso de lo mismo y considerados admisibles.
La Ley 22/2010 de 20 de juliol, del Codigo de consumo de Cataluña define bien o servicio seguro aquél que en condiciones de utilización normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si pega, de puesta en servicio, de instalación y de mantenimiento, no presenta ningún riesgo o sólo riesgos mínimos compatibles con el bien o servicio considerados aceptables.
Un producto es seguro si:
Se presume que un producto es inseguro si:
¿Que es el riesgo?
Es la probabilidad que la salud, o la seguridad de las personas consumidoras sufran un daño derivado de la utilización, el consumo o la presencia de un bien o servicio.
¿Que nos indica el marcaje CE?
Que el producto ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos de seguridad de las directivas europeas. No obstante, no todos los productos están obligados a llevar marcaje CE.
Los organismos de normalitzación europeos proveen de especificaciones técnicas que proporcionan el mecanismo para cumplir estas obligaciones. Los productos industriales sujetos a las directivas de seguridad, antes de ser comercializado por primera vez, se tienen que someter a unos procedimientos apropiados para asegurar la conformidad y la introducción del marcaje CE. La certificación de conformidad puede consistir en una autocertificación del fabricante o de un laboratorio notificado para realizar las pruebas de conformidad. *Per a más información consultáis:
Obligaciones de distribuidores y productores si se conoce de la comercialitzación de un producto inseguro:
Los productores tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros. Cuando los productores o los distribuïdors,tinguin conocimiento de haber puesto en venta productos que presenten riesgos para la seguridad, tienen que adoptar, sin que haga falta ningún requerimiento del s órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos y están obligados a notificarlo inmediatamente a las autoridades competentes. (Formulario pera rellenar).

El sistema de red de alertas tiene como objeto el intercambio rápido de información entre las autoridades competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas y del resto de países de la Unión Europea, ante la existencia de un producto que pueda generar un riesgo grave a los consumidores.
El punto de contacto en Cataluña para los productos industriales es la Agència Catalana del Consum. Para los productos alimentarios es la Dirección General de Salud Pública.

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