
Orden ECF/567/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña para el año 2010. (DOGC núm. 5342, de 11.1.2010).

La ayuda va dirigida a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que se realicen durante el periodo del 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan a continuación:
| Línea de ayudas | Porcentaje máximo de subvención | |
| L1 | Atención a las personas consumidoras y usuarias (*) | 50% |
| L2 | Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias |
50% |
| L3 | Fomento de la resolución de conflictos, asesoramiento jurídico y puesta en marcha de acciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias | 60% |
| L4 | Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias | 70% |
| L5 | Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías en las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios | 50% |
(*) Los gastos de personal y de funcionamiento general de la entidad sólo son subvencionables a través de la Línea 1
Órgano instructor
Subdirección General de Atención al Consumidor

Quien puede solicitarla
Las organizaciones de consumidores y usuarios inscritas en la Sección General del Registro General de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, siempre que el conjunto de aportaciones no supere el 100%.

¿Como tramitarla?
Documentación que se ha de presentar con la solicitud
(*) Estos documentos no se han de aportar si ya se han presentado anteriormente a l’Agència Catalana del Consum en los últimos 5 años y no se ha hecho ninguna modificación. (En este caso, ha de constar la fecha y el órgano en que fueron presentados).
¿Donde presentar la solicitud?
Documentos


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