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Cómo obtener el 'Bono Social' en el suministro eléctrico

 
En todos los casos, el beneficiario debe estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el "bono social" debe ser el de su vivienda habitual.

El "bono social" se disfruta por un período de dos años. Para volver a beneficiarse hay que acreditar de nuevo que se cumplen todos los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del "bono social" deberá comunicarlo a la compañía (ver modelo [PDF] [17 Kb]).

Las empresas deben enviar a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con la finalidad de comunicar la existencia del "bono social" y publicitar el procedimiento para su solicitud. ( ver carta [PDF] [19 Kb]).
  • AUTOMÁTICO: Consumidores con una potencia contratada inferior a 3 KW (ver hoja informativa)
    A partir del 1 de julio, automáticamente, sin tener que solicitarlo, son beneficiarios del "bono social" los titulares de puntos de suministro de electricidad que cumplan todos los requisitos siguientes: 
    • Ser titular del suministro eléctrico.
    • Ser persona física.
    • Tener contratada una potencia inferior a 3KW.
    • El contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual.
    • Estar acogido a la TUR.

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  • LO DEBEN SOLICITAR: PENSIONISTAS, FAMILIAS NUMEROSAS, UNIDAD FAMILIAR QUE TENGA TODOS SUS MIEMBROS EN EL PARO

    • Pensionistas (ver hoja informativa)
      A partir del 1 de julio tienen derecho al "bono social" los titulares de puntos de suministro de electricidad que reúnan los siguientes requisitos:
      • Ser titular del suministro eléctrico.
      • Tener 60 o más años de edad y acreditar ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y percibir las cuantías mínimas vigentes en cada momento para estas clases de pensión respecto al titular con cónyuge a cargo o al titular sin cónyuge que viva en una unidad económica unipersonal, o bien
      • Ser beneficiario de pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez) mayor de 60 años, o bien
      • Ser beneficiario de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
      • En todos los casos, estar acogido a la TUR.
      • En todos los casos, el contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual.
      • Documentación:
        Deben entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] (véase apartado cómo y dónde solicitarlo) y aportar: 
        • Una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad.
        • El certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro.
        • Una fotocopia de la última factura.
        • Una declaración de veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada.
        • Un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que acredite que es beneficiario del "Bono Social".
          La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del "Bono Social" en el que se incluye el certificado que deben presentar.

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    • Famílias numerosas (ver hoja informativa)
      • A partir del 1 de julio tienen derecho al "bono social" los titulares de puntos de suministro de electricidad que reúnan los siguientes requisitos: 
        • Ser titular del suministro eléctrico.
        • Acreditar ser familia numerosa según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
        • Estar acogido a la TUR.
        • En todos los casos, el contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual.
      • Documentación:
        Deben entregar una solicitud [PDF] [21 Kb] (véase apartado cómo y dónde solicitarlo) y aportar:
        • Una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad.
        • El certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro.
        • Una fotocopia de la última factura.
        • Una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada.
        • Una fotocopia del carné de familia numerosa.

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    • Unidad famliar que tenga todos sus miembros en paro (ver hoja informativa)
      • A partir del 1 de julio tendrán derecho al "bono social" los titulares de puntos de suministro que reúnan los siguientes requisitos:
        • Ser titular del suministro eléctrico.
        • Acreditar formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos se consideran en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realizan ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
        • Estar acogido a la TUR.
        • En todos los casos, el contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual.
      • Documentación:
        Deben entregar una sol·licitud [PDF] [22 Kb] (véase apartado cómo y dónde solicitarlo) y aportar: 
        • Una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad.
        • Una fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros).
        • Un certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
        • Una fotocopia de la última factura.
        • Una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, en la que consten los componentes de la unidad familiar.
        • La autorización de la comprobación de los datos, relativas a su condición de parados, en los registros públicos correspondientes y, si procede, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
      • En cuanto a este tema, la comercializadora de último recurso hará llegar, por medios telemáticos o electrónicos, las solicitudes a la Tesorería General de la Seguridad Social para que ésta acredite el cumplimiento que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar de la cual forma parte se encuentran en situación de desempleo, en los términos dispuestos en la Resolución.

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  • CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR-LO: Pensionistas, Familias numerosas, Unidad familiar que tenga todos sus miembros en paro
    • Han d’acreditar els requisits y solicitar el "Bono Social" por alguno de los medios siguientes: 
      • Personalmente: deberán cumplimentar una solicitud [PDF] [22 Kb] (pensionistas), solicitud [PDF] [21 Kb] (familias numerosas), solicitud [PDF] [22 Kb] (unidad familiar que tenga todos sus miembros en paro) y presentarla en las oficinas de la distribuidora (quien trasladará al comercializador de último recurso).
      • Por fax o correo electrónico: deben enviar la solicitud correspondiente, cumplimentada y escaneada, al número de fax o dirección electrónica que comunique el comercializador de último recurso en su web y factura.
      • Por correo postal: deberán cumplimentar la solicitud correspondiente y enviarla a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
    • El "bono social" se reportará a partir del primer día del ciclo de facturación en que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la factura siguiente, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez reportado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del "bono social".
    • Penalizaciones
      Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el "bono social" (ver modelo [PDF] [17 Kb]).
      El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del "bono social" dará lugar a la refacturació del suministro desde la fecha en que se produzca este incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente y se aplicará un recargo del 10 por ciento.

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