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Electricidad y mercado libre

Como un paso más en el proceso de liberalización del mercado energético que se está llevando a cabo en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, a partir del 1 de julio de 2009, desaparece el sistema de tarifas reguladas y todos los usuarios de electricidad pasamos al mercado libre, de acuerdo con el Real decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en funcionamiento de la Tarifa de Último Recurso (TUR) en el sector de la energía eléctrica. Por otra parte, el Real decreto ley 6/2009 de 30 de abril regula la aplicación del “Bono Social” y la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaria de Estado de Energía, determina el procedimiento de puesta en funcionamiento del "Bono Social" (ver corrección de errores).

La Tarifa de Último Recurso es el precio máximo y mínimo establecido por la Administración para determinados consumidores, para los cuales el suministro eléctrico se considera servicio universal. Estos precios pueden ser revisados por la Administración al menos semestralmente.

El “Bono Social” es una posibilidad a la que se pueden acoger algunos consumidores (personas físicas) acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
  • Tener en el domicilio habitual una potencia contratada menor de 3Kw.
  • Tener 60 o más años de edad, acreditar ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y acreditar también percibir las cantidades mínimas vigentes en cada momento por estas pensiones.
  • Tener más de 60 años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
  • Ser familia numerosa.
  • Acreditar formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en el paro.

Este “Bono Social” cubrirá la diferencia entre el coste de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que marcará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se llamará “tarifa reducida”.

Los consumidores podrán solicitar el “Bono Social” a la empresa comercializadora de último recurso que realice el suministro de energía eléctrica, de acuerdo con el procedimiento regulado: la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaria de Estado de Energía, determina el procedimiento de puesta en funcionamiento del "Bono Social". (¿Cómo obtener el "Bono Social"?)

Por ello, ante la culminación del proceso de liberalización del mercado eléctrico el día 1.7.2009, las empresas comercializadoras nos harán ofertas y nos propondrán nuevas tarifas, ya que el 1.7.2009 desaparece la tarifa regulada (tarifas eléctricas de baja tensión). Por lo tanto, si eres consumidor de baja tensión (si tienes suministro de energía eléctrica por una tensión igual o inferior a los 1000V) podrás elegir entre:

  • No hacer nada y, por lo tanto, permanecer como cliente en la misma empresa distribuidora con quien tienes contratada la electricidad hasta el 1.7.2009.
    A partir de esta fecha:
    • Si la potencia contratada es menor o igual de 10kW, el suministro será traspasado automáticamente a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de la empresa comercializadora de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red eléctrica de la zona. El precio de la TUR será fijado por el Ministerio y válido a partir del 1.7.2009. Será la misma empresa distribuidora de energía eléctrica quien informará a sus clientes a que empresa comercializadora de último recurso serán traspasados, de forma que el cliente no tendrá que hacer ninguna gestión.
      Si tu suministro se realiza al precio de la TUR, verifica si cumples las condiciones necesarias para solicitar el “Bono Social”.
    • Si la potencia contratada es mayor a 10kW, el suministro será traspasado automáticamente a la empresa comercializadora de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red eléctrica de la zona. El precio que tendrás que pagar por la energía consumida no será la Tarifa de Último Recurso (TUR), sino otro que se fijará por Orden ministerial y que, según el propio RD 485/2009, evolucionará en el tiempo de forma que incentive la contratación con una empresa comercializadora de libre mercado .
  • Solicitar ofertas y contratar con una empresa comercializadora de mercado libre.

Las empresas comercializadoras de último recurso son:

Comercializadoras de último recurso
Teléfono de atención
al cliente
Dirección web
Endesa Energía XXI, S.L.
902 508 850
Iberdrola Comercialización último recurso, S.A.U.
902 201 520
Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.

901 404 040

HC-Naturgas Comercializadora Último Recurso, S.A.
902 860 860
EON Comercializadora de último recurso, S.L.
902 222 838

           Les empreses comercialitzadores de mercat lliure són:

Comercializadora
de mercado libre con presencia en Cataluña
Teléfono de atención
al cliente
Página web
Bassols Energía Comercial S.L.
900 70 50 50
Céntrica Energía Generación, S.L.U.
902 30 61 30
Comercializadora LERSA, S.L.
972 700 094
Electracomercial Centelles, S.L.
938 810 931
Endesa Energía S.A.U.
902 530 053
Eon Energia, S.L.
902 323 090
Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.
902 472 247
Factor Energía, S.A.
902 501 121
Hidroelectrica del Valira, S.L.
973 350 044
Iberdrola S.A.
901 202 020
Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.
902 123 456
Nexus Energía, S.A.
902 023 024
Unión Fenosa Coemercial, S.L.
901 404 040
Hidrocantábrico Energía, S.A.U.
902 860 860


Otras comercializadoras de mercado libre
Teléfono de atención
al cliente
Página web
Aduriz Energía, S.L.U.
947 190 480
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U.
901 411 100
Eléctrica Sollerense, S.A.U.
971 638 145
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.
956 511 901
Gesternova, S.A.
902 431 703
Enerco Cuellar, S.L.
921 144 871
Electra Energia, S.A.U.
964 221 404

 

  La información que tienen que dar las empresas distribuidoras de energía a sus clientes es la siguiente:

  • En su web. Tendrán que facilitar el listado de empresas comercializadoras de mercado libre con los respectivos números de atención al cliente y direcciones de página web. En este listado, tendrán que especificar cuáles de estas empresas comercializadoras pueden dar el suministro a Tarifa de Último Recurso.
  • Por carta. Hasta enero del 2010, tendrán que incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor, una carta donde le expliquen el derecho a contratar con una empresa comercializadora de mercado libre y la situación del contrato en el supuesto de que no tome ninguna decisión. La carta incluirá la relación, teléfono de atención al cliente y página web de las empresas comercializadoras que operan en el mercado.
  • Antes del 15.6.2009. En el supuesto de que no hayas contratado el suministro con una empresa comercializadora de mercado libre, la empresa distribuidora tendrá que comunicarte en una factura, envíada antes del 15 de junio de 2009, a qué empresa comercializadora será traspasado tu suministro.
Por lo tanto, ante esta nueva situación, si recibes una llamada telefónica o una visita inesperada a tu domicilio para que cambies de compañía eléctrica:
  • Fíjate bien en quién te llama en el teléfono o en la puerta de tu domicilio, pide que se identifique.
  • Ten especial cuidado en pedir siempre la identificación del personal comercial de las empresas que se presentan en tu domicilio o te llaman por teléfono para la contratación de suministros.
  • Te tiene que informar claramente de la finalidad comercial y de las características esenciales del servicio que te ofrece.
  • Ten en cuenta los precios, los descuentos ... todos los servicios que te ofrece.
  • No te sientas presionado y no te precipites, pide toda la información que haga falta.
  • No facilites tus datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni tus datos personales si no estás realmente seguro de la contratación.
  • Estudia muy bien la oferta de la nueva compañía antes de darte de alta.
  • Compara los precios y los servicios que te ofrecen.
  • Puedes escoger qué empresa comercializadora quieres que te preste el servicio.
  • No es obligatorio contratar la tarifa de último recurso (TUR).
  • Pregunta cuáles son los requisitos para hacer el cambio de compañía, si realmente te interesa.
  • Si tienes contratada alguna financiación con la compañía actual, infórmate de cómo quedará.
  • Lee detenidamente el contrato y nunca firmes un documento en blanco.
  • El nuevo contrato se tiene que realizar por escrito y en ejemplar doble.
  • Tienes 7 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación.
  • Todas las empresas disponen de hojas oficiales de reclamación/denuncia.
  • Es una garantia escoger una empresa adherida al sistema arbitral de consumo.

    Junta Arbitral de Consum de Catalunya
  • Encontrará más información:

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