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Información general (actualizada a 05.07.2010)
1. Venta de animales exóticos
2. Recomendaciones finales
A menudo, compramos mascotas sin reflexionar lo suficiente sobre las responsabilidades que implica tener un animal en casa en un entorno urbano.
Debemos pensar que el cachorro que nos llevamos a casa crecerá, y que este hecho no nos debe ocasionar problemas. No podemos abandonarlo, por el bien del animal y porque la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de animales, lo prohíbe, ya que es una falta muy grave que puede ser sancionada con multas de 2.001 € a 20.000 €.
Cuando queramos adquirir un animal de compañía, debemos recordar que se trata de un ser vivo. Por ello es aconsejable que nos informemos sobre qué animal o qué especie se adapta mejor a nuestro estilo de vida. Si finalmente nos decidimos a comprarlo, lo mejor es hacerlo en establecimientos y centros de cría o núcleos zoológicos que ofrezcan garantías.
Debemos pedir referencias y solicitar la factura, por si alguna vez hubiera algún problema.
También debemos saber que, si lo preferimos, podemos adoptar una mascota de los centros municipales de acogida o de los refugios de las sociedades protectoras privadas.
En términos generales, está prohibida la venta de animales de compañía a menores de 16 años o a personas incapacitadas, sin la autorización de quienes tienen la potestad o la custodia.
Las tiendas deben estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos y disponer de un servicio veterinario propio o externo. También deben mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates.
Los perros y los gatos deben ir identificados, al menos, mediante un microchip homologado implantado.
El establecimiento debe vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin sufrir, ni los animales vendidos ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables.
Al adquirir el animal de compañía, en el establecimiento nos deben entregar un documento informativo donde se indique la identificación de la especie, el número de identificación del animal y el núcleo zoológico, las características de cada animal, sus necesidades, consejos de educación, condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
También nos deben entregar una factura que indique los datos de identificación del vendedor (dirección, NIF...) y del comprador y, evidentemente, el precio.
En el caso de los perros, si el animal tiene pedigrí o certificado de raza, el vendedor debe entregarnos un resguardo expedido por la Real Sociedad Canina en el momento de la inscripción de la camada. Nos tenemos que informar bien, porque los certificados de raza emitidos por algunos países no tienen validez en nuestro país
1. Venta de animales exóticos
Los vendedores de animales exóticos deben conocer el nombre científico de cada especie comercializada y la legislación aplicable, e informar a los consumidores de la prohibición de liberar animales de especies no autóctonas. En la factura de venta deben incluir, si procede, el número CITAS (Convenio internacional sobre comercio de especies de animales en peligro de la fauna y flora salvaje), o bien el que determina la norma europea para cada animal vendido.
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