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Asociaciones de consumidores

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Información general (actualizada a 15.12.2007)

1. ¿Qué es una asociación de consumidores?
2. ¿Quién puede ser socio de una asociación de consumidores?
3. ¿Qué hacen las asociaciones de consumidores?
3.1. En la vía judicial
3.2. En las vías extrajudiciales
4. ¿Qué ventajas tienen los consumidores por estar asociados a una organización de consumidores?
5. ¿Como se financian las asociaciones de consumidores?

 

1. ¿Qué es una asociación de consumidores?
Las asociaciones de consumidores son organizaciones privadas, de interés público, en las que tres o más personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin afán de lucro, una finalidad dirigida a defender los intereses de los consumidores.
La tarea que desarrollan va dirigida a sus asociados y entre los servicios que ofrecen a sus miembros podemos señalar el de información y asesoramiento, defensa jurídica, tanto individualizada como colectiva, así como publicaciones y estudios especializados.

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2. ¿Quién puede ser socio de una asociación de consumidores?
Cualquier persona consumidora puede ser miembro de una asociación de consumidores. Para formar parte de ella es necesario que la persona inscriba sus datos y pague una cuota.
Es persona consumidora o usuaria toda persona que, como destinataria final, hace la adquisición, hace uso o disfrute de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la misma Administración Pública..

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3. ¿Qué hacen las asociaciones de consumidores?
De entre sus muchas actividades, hay que destacar las siguientes:

  • Defiende los derechos de los consumidores y usuarios. Ésta es su actividad principal: intervienen con las administraciones públicas, aconsejando a los poderes públicos respecto a la necesidad de realizar nuevas normas o haciendo informes preceptivos para las disposiciones que afectan a los consumidores y usuarios.
  • Informa a los consumidores de sus derechos y obligaciones.
  • Educa y forma sobre cómo los consumidores deben hacer efectivos sus derechos, cómo deben tramitar una denuncia y las acciones que pueden adoptar en cada caso.
  • Representa a los consumidores ante las autoridades competentes y en diferentes organismos con competencias que afectan directa o indirectamente a los consumidores y usuarios (grupos de trabajo, comisiones, consejos asesores,...).
  • Representa a los consumidores en los medios de comunicación públicos y privados.
    En las resoluciones de conflictos de los consumidores por la vía judicial o extrajudicial, las asociaciones de consumidores tienen las funciones que se detallan a continuación.

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3.1. En la vía judicial
Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas están legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de aquellos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

Es preciso destacar que las asociaciones de consumidores pueden disponer del beneficio de la justicia gratuita (artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Un ejemplo claro de la defensa en juicio de los derechos e intereses de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores es su legitimación para el ejercicio de:

la acción de cesación
Es una acción que se ejerce a través de un juicio verbal ante los tribunales de justicia, para obtener una sentencia judicial que condene a un empresario o profesional a cesar una conducta contraria a la ley que lesione intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios y a prohibir su reiteración futura.
El objetivo de la acción de cesación es la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios y no la de intereses individuales, por lo que en una acción de cesación no se puede pedir una indemnización económica concreta.

 

  • Intereses colectivos: son intereses de un grupo de consumidores fácilmente determinables.
  • Intereses difusos: son intereses de un grupo de consumidores difícilmente determinables.

La acción de cesación se regula por los sectores siguientes:

  • condiciones generales de contratación.
  • contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
  • viajes combinados.
  • derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (multipropiedad).
  • publicidad de medicamentos.
  • ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
  • publicidad ilícita, engañosa, desleal, comparativa que induzca a error los consumidores.
  • crédito al consumo.

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3.2. En las vías extrajudiciales

La mediación
Las asociaciones de consumidores utilizan la mediación como vía para resolver los conflictos entre los consumidores y los empresarios, acercando las posturas con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio.

Las Juntas Arbitrales de Consumo
Las asociaciones de consumidores están legitimadas para presentar solicitudes de arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo en representación de un consumidor, a fin de que un conflicto se solucione a través de esta vía extrajudicial.

Las asociaciones de consumidores fomentan el arbitraje de consumo como vía de resolución de conflictos entre los consumidores y los empresarios.

Asimismo, pueden adherirse a las Juntas Arbitrales de Consumo y nombrar árbitros para que representen los intereses generales de los consumidores en los tribunales arbitrales que se constituyen para cada caso concreto.

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4. ¿Qué ventajas tienen los consumidores por estar asociados a una organización de consumidores?

  • Recibir información y asesoramiento personal sobre sus actividades personales como consumidores.
  • Recibir información periódica en relación con sus derechos y sus deberes como consumidores.
  • Resolución a través de la mediación de sus quejas y reclamaciones.
  • Presentación de solicitudes de arbitraje en nombre del consumidor en la Junta Arbitral de Consumo correspondiente.
  • Tener representantes de la asociación como árbitros en los tribunales arbitrales de consumo.
  • Tramitación en el organismo competente de las denuncias que presentan.
  • Pueden ser representados como colectivo en los diferentes grupos de trabajo, comisiones y órganos con competencias relacionadas con el consumo.
  • Utilización por parte de la asociación del beneficio de la justicia gratuita.

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5. ¿Cómo se financian las asociaciones de consumidores? 

Las asociaciones de consumidores se financian básicamente con:

  • las cuotas que cada socio o miembro de la asociación aporta periódicamente
  • las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones Públicas
  • otras recursos propios (por ej.: revistas o publicaciones propias)

En Cataluña, las entidades inscritas en el Registre d’Organitzacions de Consumidors y Usuaris de Catalunya podrán optar a las subvenciones que se prevén en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades autónomas para la promoción y apoyo de actividades de orientación y defensa del consumidor y usuario.

Las asociaciones de consumidores no se pueden beneficiar de las ayudas que la Generalitat otorga a las organizaciones de consumidores si concurren algunas de las circunstancias siguientes:

  • que tengan entre sus miembros personas jurídicas con finalidad de lucro.
  • que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que las representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas.
  • que lleven a término actividades publicitarias de carácter comercial o no meramente informativas, o se dediquen a otras actividades a la defensa de los consumidores, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.
  • que actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Las organizaciones de consumidores están obligadas, en todo caso, a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con objeto exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personales para conseguir las mencionadas finalidades.

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