Información general (actualizada a 30.03.2010)
1. Advertencia para la utilización de los bancos solares
2. Folletos informativos
3. Información para los establecimientos que presten servicios de bronceado artificial
Información general
Los centros de bronceado artificial, lo que conocemos vulgarmente como rayos UVA, han proliferado en los últimos tiempos y ya son muchos los consumidores de estos establecimientos.
Los centros de bronceado artificial son establecimientos que utilizan comercialmente un banco solar o una máquina de emisión de rayos ultravioleta que permiten oscurecer la pigmentación de la piel. Pueden ser centros exclusivos de bronceado, pero también podemos encontrarnos este tipo de servicios en centros de estética, peluquerías, gimnasios... Todos ellos deben cumplir con la normativa.
Los centros de bronceado artificial no necesitan una autorización para ejercer su actividad, sino que deben realizar, a través del portal CAT365 o de la Agència Catalana del Consum, una comunicación normalizada que incluya la descripción técnica de los aparatos y materiales de que disponen, así como del personal y de su formación.
El personal que se encargue de la actividad de banco solar debe tener formación sanitaria de titulación media o superior, o haber superado los correspondientes cursos de formación homologados por el Institut d’Estudis de la Salut.
Los centros de bronceado artificial están obligados a exponer un cartel visible para el público en el que se indiquen las informaciones siguientes:
1. Advertencia para la utilización de los bancos solares
Tendrán que figurar los diferentes fototipos de piel, los efectos biológicos de las radiaciones según el tipo de piel, el tiempo máximo a la exposición de los rayos y el tiempo de espera entre las sesiones, en función de las características técnicas del banco solar y del fototipo de piel.
2. Folletos informativos
Se debe facilitar a las personas usuarias un folleto explicativo con las indicaciones siguientes:
Por lo tanto, se deben tomar las precauciones siguientes:
En el folleto deben constar los datos del establecimiento.
La persona usuaria deberá firmar un documento conforme ha leído las indicaciones, y el establecimiento deberá conservar este documento durante cinco años.
Los centros tendrán que facilitar al usuario una ficha personalizada a fin de hacer las anotaciones del control y seguimiento de las sesiones de exposición y dosis recibidas.
Los establecimientos tienen que disponer de un cartel informativo en el que se indiquen los precios con los impuestos incluidos.
Los precios de las sesiones tienen que estar indicados con periodos de tiempos por minutos.
Los establecimientos tienen que entregar una factura o comprobante del servicio.
Los establecimientos están obligados a disponer de hojas de reclamaciones.
Los establecimientos están obligados a llevar un libro de mantenimiento de los bancos solares y a someter sus aparatos a una revisión periódica anual, que será realizada por las entidades de inspección y control concesionarias de la Generalitat de Catalunya (ECA e ICICT). La realización de la revisión y el correcto estado del banco solar se evidenciarán con una etiqueta visible en el aparato (la de color rojo significa que la máquina está fuera de servicio).
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Etiqueta conforme |
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Etiqueta desfavorable |
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La persona titular es responsable de los incumplimientos de los preceptos de la presente normativa.
Los aparatos deben tener el marcado CE, conforme cumplen la normativa europea de seguridad de productos.
El incumplimiento de lo que aquí se dispone es denunciable ante la Agència Catalana del Consum.
3. Información para los establecimientos que presten servicios de bronceado artificial
Todos los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial, entre los que se incluyen también los establecimientos que disponen de bancos solares con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o cualquier otro tipo de mecanismo que permita a las personas usuarias hacer uso directo de estos aparatos, deben cumplir, de acuerdo con la normativa vigente, con las siguientes obligaciones:
Realizar la comunicación normalizada, que incluye la descripción técnica de los bancos solares y materiales de que disponen, así como del personal y su formación:
¿Cómo?
Por medios telemáticos del portal de la Administració Oberta de Catalunya
Consultar en la Web Cat365 "Establiments amb serveis de bronzejat artificial" , con acceso a través de usuario y password, o bien presencialmente en:
C/ Pamplona, 113 08018 Barcelona |
Agència Catalana del Consum (Girona) Plaça Pompeu Fabra, 1 17002 Girona |
| Agència Catalana del Consum (Lleida) Av. Segre, 7 25007 Lleida |
Agència Catalana del Consum (Tarragona) Pompeu Fabra, 1 43004 Tarragona |
| Agència Catalana del Consum (Terres de l'Ebre) Llotja, 4 43500 Tortosa |
¿Cuándo?
Antes del inicio de la actividad de prestación de servicios de bronceado artificial, y también antes de la puesta en funcionamiento de nuevos bancos solares o bancos solares en los que se han producido modificaciones esenciales.
Una vez realizada la comunicación, la Agència Catalana del Consum les facilitará el cartel de advertencias para la utilización del bancos solares.
Llevar un libro de mantenimiento para cada uno de los bancos solares en el que conste, como mínimo, la información siguiente:
Someter sus aparatos a una revisión periódica anual, que será realizada por las entidades de inspección y control concesionarias de la Generalitat de Catalunya (ECA e ICICT). La realización de la revisión y el estado correcto del aparato se evidenciarán con una etiqueta visible en el aparato.
¿Cómo?
Solicitando la revisión a una de las EIC concesionarias de la Generalitat, con las que se puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
TÜV Rheinland
93 478 11 31
www.tuv.cat
ECA
902 349 349
www.eca.es
¿Qué coste tiene?
De acuerdo con las tarifas vigentes, los precios de las revisiones periódicas son:
• Por cada inspección periódica reglamentaria de un banco solar: UVA-B1: 150 euros
• Cuando se hace la inspección simultánea de más de un banco solar instalado en el mismo establecimiento, para el segundo y para cada uno de los aparatos sucesivos: UVA-B2: 62 euros
¿Cuándo debe hacerse?
Como mínimo, una vez al año, y siempre que se hagan modificaciones en los bancos solares que afecten a sus características.
¿Cómo se evidencia la realización de la revisión periódica?
La entidad que ha hecho el control emitirá un certificado de cada una de las revisiones y controles que realicen y enviarán copia al titular de la actividad.
Además, la realización de la revisión y el estado correcto del banco solar se evidenciarán con una etiqueta visible en el aparato.
Disponer de personal con formación suficiente. El personal que se encargue de la actividad del banco solar debe disponer de la formación suficiente, que consiste en:
Facilitar información a las personas usuarias del servicio, a través de:
Advertencias en el banco solar. En cada banco solar deben constar, en lugar visible y con caracteres no inferiores a 6 mm, las siguientes advertencias:
Ficha personalizada que los centros tendrán que facilitar al usuario a fin de hacer las anotaciones del control y seguimiento de las sesiones de exposición y dosis recibidas.
información obligatoria para nuevos usuarios: folleto informativo.
En el folleto tienen que constar los datos del establecimiento.
La persona usuaria tendrá que firmar un documento conforme ha leído las indicaciones, y el establecimiento deberá conservar este documento durante cinco años.
Información de precios: cartel informativo, visible para el público y colocado en la recepción o en la entrada, en el que se informe de los precios de todos los servicios que se prestan.
Información en catalán: toda la información expuesta al público debe estar redactada, como mínimo, en catalán.
Hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias y rótulo que indique su existencia.
Entregar gafas limpias de protección ocular contra los rayos ultravioleta a cada persona usuaria del servicio.
Disponer de botiquín equipado para la asistencia de primeros auxilios, para el caso de una reacción por excesiva exposición a los rayos ultravioleta.
Disponer de instalaciones suficientes, de acuerdo con las características del establecimiento, donde las personas usuarias puedan cambiarse de ropa, ducharse y guardar la ropa.
Formación del Personal.
El personal que se encargue de la actividad del banco solar debe disponer de la formación suficiente, que consiste en:
| Idermalia Xinesca, 37, local 08340 VILASSAR DE MAR Responsable del curso: Sr. Àngel Boza |
SOR Internacional, SA Moianès, 13. Pol Ind Can Casablancas 08912 Sant Quirze del Vallès Responsable del curso: Sra. Pepi Guillem |
| Pick Norton, SL Esta entidad imparte cursos por toda Cataluña según demanda. Carlos Paino, 16 28047 Madrid Responsable del curso: Sr. Javier del Rincón |
Gremi Artesà d'Estètica i Bellesa de Catalunya Diputació, 290, pral. 2a 08009 Barcelona Responsable del curso: Sra. Carolina |
| Enseñanzas Orthos, SA Còrsega, 371 08037 Barcelona Responsable del curso: Sra. Sílvia Pont |
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