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Información general (actualizada a 04.09.2009)
Nueva ley de garantía y calidad del suministro eléctrico
1. El contrato
1.1. Tarifa de último recurso
1.2. Libre mercado
1.3. Requisitos mínimos del contrato
1.4. Cambio de nombre
2. Contador
3. Calidad del servicio
4. Las tarifas
5. La factura
5.1. Recargo por exceso de consumo eléctrico
5.2. Origen de la electricidad e impacto sobre el medio ambiente
6. Suspensión del suministro eléctrico
7. Resolución del contrato
8. Verificación de las instalaciones
9. Mantenimiento periódico de los sistemas de aire acondicionado
10. Reclamaciones
11. Recomendaciones para contratar la luz
12. Recomendaciones en el mercado libre
Nueva ley de garantía y calidad del suministro eléctrico (Ley 18/2008, de 31 de Diciembre de 2008, DOGC 5288 -ver disposición-)
1. Las personas consumidoras y usuarias, en su condición de consumidoras y usuarias del servicio de suministro de energía eléctrica, y las empresas tienen, delante de las empresas distribuidoras o comercializadoras y, si hace falta, de la empresa transportista, los derechos siguientes:
a) Acceder en condiciones de igualdad al servicio de suministro de energía eléctrica y en la red eléctrica.
b) Obtener por escrito de las empresas una información veraz y clara sobre el contenido de las cláusulas de los contratos de suministro, las características y los precios del servicio, sin perjuicio de poder solicitar el pronunciamiento del departamento competente en materia de energía, con relación al coste económico de la dotación de nuevos suministros o de la ampliación de los existentes. El departamento competente en materia de energía puede adoptar las medidas provisionales que considere necesarias con la finalidad de garantizar que la dotación del suministro eléctrico se efectúe en el tiempo más breve posible.
c) Obtener información de las empresas con relación a la facturación, el cobro, las medidas de consumo y otras características del servicio contratado.
d) Obtener garantía y calidad en el suministro, de acuerdo con el contrato y los valores establecidos por la normativa vigente.
e) Recibir información de las incidencias que afectan el suministro de energía eléctrica.
f) Obtener la determinación de la calidad del servicio eléctrico. A tal efecto, el departamento competente en materia de energía puede autorizar la col·locació de equipos homologados enregistradors de la tensión durante el periodo de tiempo que se considere necesario. En cuanto a la calidad del servicio eléctrico, hay que tener en cuenta la calidad de la onda de tensión, en aplicación del reglamentación vigente.
g) Obtener la reducción de la facturación que tienen que abonar de acuerdo con el sistema de descuentos en la factura eléctrica regulado por la normativa vigente.
h) Pedir al departamento competente en materia de energía el otorgamiento de un plazo adecuado, de acuerdo con las circunstancias, para que la empresa enmiende las deficiencias y efectúe el suministro con la continuidad debida.
i) Col·locar aparatos homologados enregistradors de medida de incidencias de calidad del servicio, propios o de terceras personas, precintados debidamente y verificados oficialmente, en el ámbito de las instal·lacions de que son propietarias.
a) Disponer de las protecciones generales o específicas que se adapten a la tipología de la red y al sistema de explotación.b) Procurar el uso racional de la electricidad, aplicando medidas de ahorro y eficiencia adecuadas a sus necesidades.
4. Los consumidores y los usuarios tienen el derecho de disponer en lengua catalana de toda la información a qué hace referencia esta ley.
El suministro eléctrico tiene carácter de servicio esencial, lo que significa que debe quedar garantizado el suministro de energía eléctrica a todas las personas consumidoras demandantes del servicio, con las adecuadas condiciones de calidad y el menor coste posible.
1. El contrato
El servicio de suministro de luz se debe hacer por contrato escrito. Este contrato es personal y tiene que estar a disposición del usuario en castellano y en catalán.
Para poder firmar este contrato, se tienen que tener las instalaciones adecuadas.
Previamente hay que informarse de la documentación que hay que presentar.
Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores pueden escoger con quién contratar ya que el mercado de la energía se ha liberalizado. Y a partir del 1 de julio de 2009, ha desaparecido el sistema de tarifas reguladas y todos los usuarios de electricidad pasan al mercado libre, de acuerdo con el Real decreto 485/2009, de 3 de abril, por el cual se regula la puesta en funcionamiento de la tarifa de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
La liberalización del mercado energético significa que los consumidores pueden comprar energía en el libre mercado y por lo tanto pueden decidir qué compañía quieren, no sólo la eléctrica, sino también la de gas. El consumidor puede optar entre contratar el suministro energético con compañías diferentes o que sea la misma compañía la que les haga el suministro tanto del gas como de la electricidad.
Desde el 1 de julio de 2009 al consumidor se le abrieron dos caminos, desde entonces puede optar entre:
Por lo tanto, es importante que se consulten diversas empresas de suministro eléctrico para escoger las mejores condiciones de contratación. Las compañías tienen que asesorar sobre las tarifas, modalidades de aplicación, potencia en contratar, complementos tarifarios y el resto de condiciones del contrato que sean más convenientes de acuerdo con vuestras necesidades.
Hay que tener en cuenta:
Tienen derecho todos aquellos consumidores con una potencia contratada menor o igual de 10 kW.
Es un precio regulado que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las empresas comercializadoras de último recurso son:
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Comercializadoras de último recurso |
Teléfono de atención al cliente |
Dirección web |
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Endesa energía XXI, S.L. |
902 508 850 |
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Iberdrola comercialización último recurso, S.A.U. |
901 202 020 |
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Unión Fenosa Metra, S.L. |
901 220 380 |
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Hidrocantábrico Energía Último Recurso S.A.U. |
902 860 860 |
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EON Comercializadora de último recurso, S.L. |
902 222 838 |
Si el suministro se realiza al precio de la TUR, Hay que verificar si se cumple con las condiciones necesarias para solicitar el “bono social”.
Si nos decidimos por contratar a libre mercado, podemos pedir varias ofertas y decidir la que nos conviene más.
También debemos pensar si queremos que la misma compañía nos suministre toda la energía (gas y electricidad) o preferimos compañías diferentes para cada suministro.
La compañía, en el momento de hacernos la oferta, nos tiene que informar de los siguientes conceptos:
Otra cosa que debemos tener muy en cuenta antes de cambiar el contrato es consultar a la compañía actual los requisitos para hacer el cambio.
Recordemos que, al igual que en los contratos a tarifa, no podemos cambiar de modalidad durante un año como mínimo.
El contrato de compra a libre mercado es un contrato privado y, como tal, tiene que contener todos los acuerdos a que lleguemos con la compañía, pero como mínimo deberá contener los siguientes conceptos:
La energía eléctrica que contratamos vendrá siempre de la central eléctrica que tengamos más cerca, independientemente de la compañía con la que hayamos contratado.
Las empresas comercializadoras de mercado libre son:
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Comercializadora |
Teléfono de atención al cliente |
Dirección Web |
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Bassols Energía Comercial S.L. |
900 70 50 50 |
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Céntrica Energía Generación, S.L.U. |
902 30 61 30 |
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Comercializadora LERSA, S.L. |
972 700 094 |
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Electracomercial Centelles, S.L. |
938 810 931 |
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Endesa Energía S.A.U. |
902 530 053 |
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Eon Energia, S.L. |
902 323 090 |
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Estabanell y Pahisa Mercator, S.A. |
902 472 247 |
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Factor Energía, S.A. |
902 501 121 |
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Hidroelectrica del Valira, S.L. |
973 350 044 |
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Iberdrola S.A. |
901 202 020 |
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|
Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. |
902 123 456 |
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Nexus Energía, S.A. |
902 023 024 |
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|
Unión Fenosa Coemercial, S.L. |
901 404 040 |
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Hidrocantábrico Energía, S.A.U. |
902 860 860 |
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| AE3000 Agent Comercialitzador SL | 973 710 112 | www.ae3000.com |
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Otros comercializadores de mercado libre |
Teléfono de atención al cliente |
Dirección web |
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Aduriz Energía, S.L.U. |
947 190 480 |
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Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U. |
901 411 100 |
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Eléctrica Sollerense, S.A.U. |
971 638 145 |
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Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. |
956 511 901 |
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Gesternova, S.A. |
902 431 703 |
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Enerco Cuellar, S.L. |
921 144 871 |
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Electra Energia, S.A.U. |
964 221 404 |
Recordar que las dudas sobre el acceso al libre mercado se pueden consultar en:
1.3. Requisitos mínimos de los contratos
A. Los contratos deben tener claramente especificados los siguientes datos:
B. Las condiciones incluidas en los contratos deben adecuarse a la normativa vigente en materia de contratos con los consumidores y deben comunicarse antes de la celebración o suscripción de los mismos, ya sea directamente o a través de terceros.
D. Los consumidores tienen que ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato sin ninguna penalización cuando reciban el aviso.
1.4. Cambio de nombre
La compañía os hará gratuitamente el cambio de nombre del contrato siempre que esté al corriente de pagos.
Fijaos en el tipo de contrato y recordad que la empresa eléctrica, en determinados casos, puede pediros un depósito de garantía en el momento de contratar. Este depósito, en determinados casos, equivale a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito os será devuelto cuando resolváis el contrato con la compañía.
2. Contador
El contador puede ser de nuestra propiedad o lo podemos alquilar, mediante el contrato, a la compañía.
El contador está precintado y solamente puede ser alterado o manipulado por la compañía.
Nosotros somos los responsables de la custodia del contador. Su mantenimiento irá a cargo de la compañía, si lo tenemos alquilado, o a nuestro cargo, si es de propiedad.
3. Calidad del servicio
Las compañías tienen que suministrar la energía con unas garantías de calidad: continuidad del suministro (que no se den continuos cortes), calidad de la energía (relativa a las ondas de tensión) y calidad en la atención al cliente.
Las compañías tienen una clasificación de las zonas: urbanas, semiurbanas, zonas rurales concentradas y zonas rurales dispersas. La calidad del suministro está relacionada con esta clasificación de las zonas.
La calidad del suministro viene determinada por el número y la duración de las interrupciones, que pueden ser programadas o imprevistas.
La calidad del producto, en cambio, está relacionada con las características de las ondas de tensión.
La calidad del servicio está definida atendiendo a las características de éste: asesoramiento al consumidor en materia de contratación, facturación, cobro y otros aspectos relacionados con el contrato y la atención al cliente.
Por ejemplo: siempre que solicitemos un nuevo suministro nos tienen que hacer un presupuesto en el que deben constar el precio y las condiciones técnicas necesarias; la instalación de los equipos de medición nos la deben hacer en un plazo de 5 días desde que firmamos el contrato.
Ver: Nueva ley de garantía y calidad del suministro eléctrico
4. Las tarifas
Atención: A partir del 1 de julio de 2009, desapareciól sistema de tarifas reguladas y todos los usuarios de electricidad pasamos al mercado libre, de acuerdo con el Real decreto 485/2009, de 3 de abril, por el cual se regula la puesta en funcionamiento de la tarifa de último recurso en el sector de la energía eléctrica. PDF (BOE-A-2009-5618). Más información en el apartado Recomendaciones: "Electricidad y mercado libre".
"Bono Social"
En los casos en que tengas una potencia contratada menor de 3 kW en el domicilio habitual o tengas más de 60 años y acredites ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo la pensión mínima, o bien seas familia numerosa o acredites ser miembro de una unidad familiar con todos sus miembros en el paro, podrás solicitar a la empresa comercializadora a partir del próximo 1 de julio el "Bono Social".
Este "bono social" cubrirá la diferencia entre el coste de la tarifa de último recurso y un valor de referencia, que marcará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se denominará tarifa reducida.
¿Como obtener el "Bono Social"?
5. La factura
Cada 2 meses se hace una lectura del contador, que puede ser de propiedad o de alquiler.
La lectura es responsabilidad de la compañía.
De acuerdo con el R.D. 1578/2008 de 26 de Septiembre de 2008, la factura es mensual para usuarios con una potencia contratada hasta 10kW.
La factura debe incluir:
El consumidor tiene que pagar la factura dentro de los 20 días posteriores a su emisión. El pago se puede realizar mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que indique la compañía, o en las oficinas de cobro de ésta.
Si vivimos en una zona donde existen dificultades para pagar con los medios antes mencionados, lo podemos hacer mediante giro postal u otro medio similar.
Cuando se hayan incumplido los niveles de calidad del servicio, la compañía nos tiene que hacer un descuento que debe aparecer en la factura.
En el supuesto de que la compañía aplique descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en una zona geográfica determinada y a un número y categoría de consumidores determinados, los descuentos tendrán que ser publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de qué se trate.
Las facturas, recibos y ofertas deben estar redactados, como mínimo, en catalán.
En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
Es recomendable que contrastéis los datos de la lectura que consta en la factura con los datos de su contador de la luz. Y, para adecuar la facturación, es aconsejable que siempre notifiquen la lectura real a su compañía eléctrica, principalmente los meses en que la compañía eléctrica tendrá que realizar la lectura estimada; de esta manera se evitará cualquier incidencia posterior derivada de las lecturas estimadas.
5.1. Recargo por exceso de consumo eléctrico
El recargo por exceso de consumo eléctrico se regula cada vez que se aprueban las nuevas tarifas
5.2. Origen de la electricidad e impacto sobre el medio ambiente
De acuerdo con la Circular 1/2008
, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, de información a la persona consumidora sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente; las compañías eléctricas indican en las facturas el origen de la electricidad vendida a la persona consumidora y el impacto ambiental producido como consecuencia de su generación. Para eso se utiliza un formato uniforme que, con independencia de la empresa que ha vendido la energía, proporciona a la persona consumidora una información precisa sobre el desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que ha consumido y el impacto ambiental que esta producción ha originado.
La Comisión Nacional de la Energía
difundirá la información relativa al Sistema de Etiquetado de la Electricidad a través de su web desde el mes de abril de cada año, y facilitará los datos necesarios para que las empresas comercializadoras y distribuidoras puedan proporcionar a sus clientes la información relativa al ejercicio anterior. En particular aportará los datos relativos a las diversas fuentes de energía primaria mayoritariamente utilizadas y al impacto ambiental asociado.
6. Suspensión del suministro eléctrico
En muchos casos la compañía tiene que cortar el suministro eléctrico para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, pero lo debe comunicar a los usuarios con una antelación de 48 horas. Esta comunicación se hará de manera individual (a ciertos consumidores), o mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles y con anuncios en los dos medios de comunicación escrita de mayor difusión en la comarca.
En todo caso, estas comunicaciones deben contener una explicación detallada y clara del trabajo que se tiene que efectuar.
Interrupciones breves del suministro
En el supuesto de que la compañía no cumpla con la continuidad del suministro y realice corte/s de luz sin avisar, tenemos el derecho a que nos apliquen en la facturación, dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento, unos descuentos que, según la normativa, variarán en función de la duración de la interrupción y del número de interrupciones.
La compañía puede suspender el suministro eléctrico:
En caso de que no esten de acuerdo con una factura y presenten una reclamación, comuníquenlo a la compañía eléctrica para evitar un posible corte de suministro.
Los gastos por la suspensión son con cargo a la compañía y la reconexión, con cargo al consumidor, que tiene que abonar el doble de los derechos de conexión vigentes.
7. Resolución del contrato
Motivos:
Para realizar esta resolución del contrato, es necesario que la causa de la resolución conste acreditada documentalmente y que nos la hayan notificado fehacientemente.
8. Verificación de las instalaciones
Podemos solicitar la verificación del equipo contador cuando hacemos modificaciones de los contratos de baja tensión con el objeto de acreditar su correcto funcionamiento.
Siempre que creamos que hay problemas de facturación por mal funcionamiento del contador, podemos solicitar una verificación de su correcto funcionamiento.
Esta verificación la realiza el Servei d’Automòbils, Productes i Metrologia de la Generalitat de Catalunya "Solicitud de verificación oficial de contadores" en la página web de la Oficina de Gestión Empresarial
).
Si se demuestra que existe un mal funcionamiento, la compañía debe realizar una refacturación a fin y efecto de solucionar el error.
9. Mantenimiento periódico de los sistemas de aire acondicionado
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10. Reclamaciones
Las compañías eléctricas están obligadas a disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los clientes.
La competencia para resolver las reclamaciones y discrepancias que se planteen corresponde al Departament d’Economia i Finances, que tiene atribuida la competencia en materia de energía y de instalaciones eléctricas.
Recordemos, no obstante, que cuando nuestra compañía esté adherida a una Junta Arbitral de Consumo, será necesario interponer nuestra reclamación ante este organismo. En este caso, una solicitud de mediación y/o arbitraje.
11. Recomendaciones para contratar la luz
Recordemos que a partir del 1 de julio de 2009, desapareció el sistema de tarifas reguladas y todos los usuarios de electricidad pasaron al mercado libre, de acuerdo con el Real decreto 485/2009, de 3 de abril, por el cual se regula la puesta en funcionamiento del suministro del último recurso en el sector de la energía eléctrica. PDF (BOE-A-2009-5618). Más información en el apartado Recomendaciones: "Electricidad y mercado libre".
12. Recomendaciones en el mercado libre
Pueden consultar en el apartado Recomendaciones: "Electricidad y mercado libre" .
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