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Precios

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Información general (actualizada a 12.01.2008)

1.  El precio de los productos
1.1.  Precio de venta
1.2.  Precio  por unidad de medida
2.  El precio de los servicios

 

En la gran mayoría de servicios y productos de consumo el precio es libre, con la excepción de algunos productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas, bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o concesión administrativa y servicios básicos como, por ejemplo, el agua, la luz, el gas, el teléfono...

La ley, no obstante, obliga a los establecimientos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y servicios, de forma que puedan ser exigibles por el cliente, puesto que el precio anunciado vincula al establecimiento.

1. El  precio de los producto

1.1. Precio de venta
El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.
 
El precio de venta tienen que estar indicados con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P. ¬–precio de venta al público. Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.

Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.
Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.

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1.2. Precio por unidad de medida

  • El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
  • En productos cosméticos y complementos alimentarios, la unidad de medida estará referida a 100 g o 100 ml.
  • Para el tabaco de pipa la unidad de medida estará referida a 100 g.
  • En los huevos, la unidad de medida será la docena.
  • También se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:
    • En todos aquellos productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud tengan que referirse.
    • En los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose, en este supuesto, el uno como referencia de la unidad.
    • No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:
      • cuando éste sea idéntico al precio de venta.
      • cuando los productos se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
      • en los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos idénticos a los que los componen.
      • en los productos comercializados por venta automática.
      • en las porciones individuales de helados.
      • en los vinos de mesa con indicación geográfica y en los vinos con denominación de origen.
      • en las bebidas espirituosas con indicación geográfica.
      • en los productos alimenticios de fantasía.
  • Excepto en los supuestos anteriores, cualquier publicidad o campaña comercial que mencione el precio de los productos, debe indicar también el precio por unidad de medida.
  • Los precios de los productos ofrecidos a granel (productos que no se encuentran envasados y que se miden o pesan delante de las personas consumidoras y usuarias):
    • se deben referir al producto pero no pueden incluir la tara del envoltorio o protección ajena a aquél.
    • el precio que se puede cobrar siempre será el referido al peso neto del producto.
    • el peso neto de los productos congelados cuya venta a granel esté permitida se entenderá con las tolerancias que la normativa específica determine.
  • La lista de precios de los rótulos fijos tiene que estar redactada, al menos, en catalán. 

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2. El precio de los servicios 
Los precios de los servicios tienen que estar indicados con carteles o con listas. Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA…). La lista de precios debe estar redactada, al menos, en catalán.

En el caso de los restaurantes, los precios se tienen que exhibir tanto en el interior como en el exterior del local. En cambio, los bares únicamente deben exhibir los precios en el interior del local, de manera visible. Tanto los restaurantes como los bares deben tener las cartas de precios, al menos, en catalán. 

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