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Servicios turísticos - Alojamiento

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Información general (actualizada a 15.05.2008)

1.  Normas comunes
1.1.  Publicidad
1.2.  Reservas
1.3.  Precios
1.4.  Facturas
1.5.  Hojas de reclamación
2.  Apartamentos turísticos
2.1.  Servicios mínimos comprendidos
2.2.  Servicios comunes
2.3.  Paga y señal / Reserva
2.4.  Anulación y resarcimiento
2.5.  Indemnizaciones por renuncia de la estancia
2.6.  Mantenimiento de la reserva
2.7.  Disfrutar de la unidad de alojamiento
3.  Campings
3.1.  Regimen de precios, reservas anulaciones y renuncias
3.2.  Mantenimiento de la reserva
3.3.  Precios de los servicios comunes
4.  Establecimientos de turismo rural
4.1.  Precios y reservas
4.2.  Mantenimiento de la reserva
4.3.  Precios de los servicios comunes
5.  Establecimientos hoteleros
5.1.  Precios de las habitaciones
5.2.  Precios de los servicios comunes
5.3.  Reservas y anulaciones
5.4.  Contratación a través de agencias de viaje
5.5.  Resarcimiento por renuncia de la estancia
5.6.  Mantenimiento de la reserva
5.7.  Habitaciones - camas supletorias
5.8.  Cunas
5.9.  Comidas
6.  Alojamiento por tiempo compartido
6.1.  Documento  informativo
6.2.  Requisitos mínimos del contrato escrito
6.3.  Captación
6.4.  Derecho de cancelación del contrato
6.5.  Reventa
7.  Contratación de clubes de vacaciones
8.  Reclamaciones y denuncias

 

Tienen la consideración de establecimientos de alojamiento turístico los que, de una manera habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características que sean establecidas por los establecimientos de alojamiento turístico. Éstos se clasifican en las modalidades siguientes:

  • Apartamentos turísticos.
  • Campings.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Establecimientos hoteleros.
  • Cualquier otro que se establezca por reglamento.

Los establecimientos de alojamiento turístico tienen que exhibir las placas identificativas de su modalidad y, si procede, de su categoría.

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1. Normas comunes

1.1. Publicidad 
En la publicidad, los establecimientos de alojamiento turístico deben indicar el nombre, el grupo, si procede, y la categoría del establecimiento sin que pueda inducir a error o confusión.

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1.2. Reservas
Cuando hacemos una reserva en cualquiera de estos establecimientos, nos deben contestar fehacientemente en el plazo máximo de 10 días desde que hacemos la petición, y si no nos contestan, se entiende que la reserva no ha sido aceptada.

Cuando el cliente tenga confirmada la reserva se debe mantener el precio pactado, sin que se pueda incrementar.

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1.3. Precios
Los establecimientos de alojamiento turístico tienen libertad de precios, pero deben publicitarlos y, como mínimo, tienen que estar exhibidos en la recepción de manera visible y clara. Si el establecimiento se encuentra en Cataluña, estos precios deben estar indicados, como mínimo, en catalán.

No se pueden cobrar precios superiores a los expuestos al público y en el supuesto de cualquier contradicción se aplicará el precio inferior.

Los precios son globales, y deben indicar si el IVA está o no incluido.

Excepto cuando contratamos el alojamiento mediante una agencia de viajes, el establecimiento nos tiene que informar, antes de la admisión, de los precios que corresponden a los servicios que hemos solicitado inicialmente mediante una hoja donde constará, al menos en catalán:

  • el nombre, el grupo y la categoría del establecimiento.
  • el número o la identificación de la unidad de alojamiento.
  • el precio de la unidad de alojamiento.
  • la fecha de entrada y salida.

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1.4. Facturas 
Los clientes tienen la obligación de abonar los precios de los servicios prestados en el mismo establecimiento y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente.
Cuando haya finalizado el período de alojamiento pactado, o si la factura no es abonada, el titular del establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ella se encontraran las pertenencias del cliente, se retirarán de la unidad, una vez hecho inventario y firmado por dos testigos.

La factura deberá contener, al menos en catalán, de manera clara y especificada, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento de alojamiento turístico.

En las facturas que expidan los establecimientos a todos sus clientes deberán constar, como mínimo: 

  • el nombre del cliente.
  • la identificación de la habitación utilizada.
  • el número de personas alojadas.
  • la fecha de entrada y de salida de éstas.

El personal encargado del servicio telefónico deberá poner en conocimiento de los clientes, lo antes posible, los mensajes, las llamadas o los recados que reciban.

El responsable del alojamiento turístico, a petición del cliente, debe entregar un documento que justifique la fecha, la hora y el destino de la llamada telefónica, la duración y el importe. En todo caso, el cliente debe tener conocimiento de la posibilidad de solicitar el documento de justificación mencionado.

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1.5. Hojas de reclamación 
Los establecimientos de alojamiento turístico deben disponer de hojas de reclamación a disposición de los clientes y lo tienen que anunciar de manera visible en la recepción.

Recordemos:

  • Informémonos siempre del precio total de la estancia.
  • Informémonos de la categoría y los servicios que ofrece el establecimiento.
  • Hagamos la reserva con antelación.
  • Pidamos siempre la factura.

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2. Apartamentos turísticos 
Son todos aquellos edificios o conjuntos de viviendas que se ofrecen con los servicios turísticos correspondientes, en condiciones de disponibilidad inmediata mediante precios, a usuarios que desean hacer una estancia de días, semanas o meses por motivos turísticos o de vacaciones

Los apartamentos turísticos tienen la consideración de vivienda y deben disponer de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la normativa básica de la edificación, las condiciones mínimas de habitabilidad y las ordenanzas municipales que les sean aplicables.

En cualquier caso, deben disponer de todos los servicios urbanísticos obligatorios, de los servicios de recogida y tratamiento de basuras y de tratamiento de aguas residuales y de todos los otros servicios que se consideren imprescindibles para poder ser objeto de utilización turística.

Los apartamentos turísticos solo se pueden comercializar a través de empresas explotadoras constituidas por personas físicas o jurídicas que pueden ser o no titulares de las viviendas y que se deben inscribir en el Registre de Turisme de Catalunya. 

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2.1. Servicios mínimos comprendidos
En los precios de los apartamentos turísticos están comprendidos los servicios mínimos siguientes:

  • Suministro de agua potable, caliente y fría.
  • Suministro de energía eléctrica, energía para la cocina y, en su caso, para la calefacción del alojamiento.
  • Recogida de basura.
  • Mobiliario, instalaciones y equipo, que deberán estar acordes con la categoría del alojamiento.
  • Atención al usuario durante su estancia para todas las cuestiones relacionadas con los servicios contratados o de posible contratación.

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2.2. Servicios comunes
Los servicios comunes, si los hay, se considerarán comprendidos en el precio del alojamiento. Tendrán esta consideración los siguientes:

  • Piscinas, jardines, terrazas comunes con las instalaciones y mobiliario de que dispongan.
  • Aparcamientos al aire libre sin vigilancia ni reserva de plaza. 

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2.3. Paga y señal
Se pueden cobrar a los clientes, como máximo, en concepto de paga y señal, las cantidades siguientes:

  • Reserva para menos de un mes: 40% del importe total de la estancia.
  • Reserva para un mes: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para más de un mes: 15% del importe total de la estancia.

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2.4. Anulación y resarcimiento
La anulación de la reserva dará lugar, en los supuestos que se mencionan en el artículo anterior, a retener, como máximo, las cantidades siguientes: 

  • Más de treinta días antes de la ocupación: el establecimiento puede retener el 5% en concepto de paga y señal.
  • Treinta días o menos y más de siete días antes de la ocupación: el establecimiento puede retener el 505 de la paga y señal.
  • Más de siete días: el establecimiento puede retener el 100% de la paga y señal. 

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2.5. Indemnizaciones por renuncia de la estancia 
Cuando el cliente de un apartamento turístico lo abandone antes de la fecha hasta la que lo tenía reservado, tendrá que abonar por los días que restan de estancia, como máximo, las cantidades que se establecen en el artículo anterior, teniendo en cuenta los plazos que se fijan. 

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2.6. Mantenimiento de la reserva 
Cuando la reserva de un apartamento turístico haya sido confirmada sin la exigencia de ninguna paga y señal, el titular de la explotación del apartamento turístico está obligado a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado, excepto pacto contrario.

Si el cliente ha abonado la paga y señal, la reserva debe mantenerse hasta dos días después de la fecha prevista de ocupación. 

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2.7. Disfrutar de la unidad de alojamiento 
El derecho a la ocupación del apartamento, villa o ciudad de vacaciones comenzará, excepto pacto contrario, a las seis de la tarde del primer día del período contratado y finalizará a las doce del mediodía del día siguiente a aquel en que finalice el plazo pactado.

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3. Campings 
Los campings son espacios de uso público debidamente delimitados destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros albergues móviles o mediante bungalows, según las modalidades que se establezcan.

Los campings tienen que estar inscritos en el Registre de Turisme de Catalunya.

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3.1. Régimen de precios y reservas 
El régimen de precios y reservas será el mismo que el de los establecimientos hoteleros. La jornada acabará a las doce horas. En ningún caso podrá exigirse al cliente el abandono de la unidad de alojamiento antes de esa hora, excepto pacto contrario.

Por lo tanto:

  • Reserva para menos de siete días: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para más de siete días: 505 del importe total de la estancia.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.
La anulación de la reserva durante los quince días anteriores a la fecha de ocupación podrá dar lugar a la pérdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedará a disposición del camping. En caso contrario, dicha cantidad debe devolverse al cliente.
  • Durante los quince días previos a la ocupación: puede quedar a disposición del establecimiento.
  • Antes de los quince días: debe devolverse al cliente.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.
Cuando el cliente de un camping abandone el lugar antes de la fecha final de reserva, el titular del camping podrá exigir, como máximo, el equivalente al 40% del precio total de los servicios que queden por utilizar.
El cliente que no abandone a la hora mencionada la unidad de alojamiento que ocupa, se entenderá que alarga su estancia un día más.

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3.2. Mantenimiento de la reserva 
Cuando los titulares de los campings hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, están obligados a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado para la ocupación.
Si el cliente ha abonado la paga y señal, la reserva se mantendrá sin ningún límite horario para el número de días que cubra ésta.
Cuando la reserva se lleve a cabo a través de una agencia de viajes y el camping la haya confirmado, el camping estará obligado a mantenerla vigente sin límite horario alguno.

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3.3. Precios de los servicios comunes
Los campings no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilización de los servicios comunes complementarios de que dispongan.

Tienen la consideración de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Los jardines y zonas de recreo, así como el mobiliario que los integra.

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4. Establecimientos de turismo rural
Los establecimientos de turismo rural son una modalidad de alojamiento turístico que consiste en el alojamiento en habitaciones o viviendas rurales de manera habitual y mediante precio.

Estos establecimientos están situados en el medio rural, fuera o dentro de núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, y respetan la tipología arquitectónica de la zona, que se intenta potenciar favoreciendo su rehabilitación y conservación, y evitando las nuevas construcciones.

No pueden ser considerados en ningún caso como establecimientos de turismo rural los ubicados en pisos, considerados como viviendas independientes en un edificio de varias plantas, en régimen de propiedad horizontal.

Estos tipos de establecimientos se tienen que inscribir en el Registre de Turisme de Catalunya.

Se clasifican en:

  • casas de campo o establecimientos de agroturismo.
  • alojamientos rurales.

Las casas de campo o establecimientos de agroturismo son aquellos en los que la persona titular, payés o agricultor profesional, obtiene rentas agrarias, ganaderas o forestales de acuerdo con los criterios normativos del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca, y donde las personas usuarias pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotación agraria a la que están vinculadas.

Los alojamientos rurales son aquellos establecimientos en los que su titular no está obligado a obtener rentas agrarias, ganaderas o forestales, pero debe residir efectivamente en la misma comarca o vivienda, dependiendo de la modalidad.

Las casas de campo y los alojamientos rurales se clasifican en las modalidades de masía, “masoveria”, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente. 

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4.1. Precios i reservas 
Los precios de todos los servicios que faciliten los establecimientos de alojamiento turístico tienen que gozar de la máxima publicidad en los lugares donde se presten. En todo caso, se deben exponer, al menos en catalán, en la recepción del establecimiento de manera visible y permitiendo la lectura de forma clara, figurando de forma independiente el precio de cada una de las unidades de alojamiento y cada uno de los servicios ofrecidos.

La publicidad por cualquier medio de comunicación que efectúen los establecimientos de alojamiento turístico de los servicios y precios que ofrecen, de su ubicación y de otras características se tienen que ajustar a la realidad y no pueden inducir a error o confusión.

El régimen de precios y reservas de los establecimientos rurales será el que se establece para los establecimientos hoteleros.

Por lo tanto:
Los titulares de los establecimientos de turismo rural pueden exigir, a los clientes que efectúen una reserva, un adelanto de una parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, que será, como máximo y para cada unidad de alojamiento:
  • Reserva para menos de siete días: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para más de siete días: 50% del importe total de la estancia.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.
La anulación de la reserva durante los quince días previos a la fecha de ocupación podrá dar lugar a la pérdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedará a disposición del establecimiento de turismo rural. En caso contrario, dicha cantidad deberá devolverse al cliente:
  • Durante los quince días previos a la ocupación: puede quedar a disposición del establecimiento.
  • Antes de los quince días: se debe devolver al cliente.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.

La jornada acabará a las doce horas. En ningún caso podrá exigirse al cliente el abandono de la unidad de alojamiento antes de esa hora, excepto pacto contrario.
El cliente que no abandone a la hora mencionada la unidad de alojamiento que ocupa, se entenderá que alarga su estancia un día más.

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4.2. Mantenimiento de la reserva 
Cuando los titulares de los establecimientos hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, están obligados a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado para la ocupación.
Si el cliente ha abonado la paga y señal, la reserva se mantendrá sin ningún límite horario para el número de días que cubra ésta.
Cuando la reserva se efectúe a través de una agencia de viajes y el establecimiento de turismo rural haya confirmado la reserva, el establecimiento estará obligado a mantenerla vigente sin límite horario alguno.

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4.3. Precios de los servicios comunes
Los establecimientos de turismo rural no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilización de los servicios comunes complementarios de que dispongan. Tienen la consideración de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Los jardines y zonas de recreo, así como el mobiliario que los integra.
  • Aparcamiento al aire libre sin vigilancia ni reserva de plaza. 

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5. Establecimientos hoteleros
Son establecimientos que prestan el servicio de alojamiento a los usuarios turísticos de una manera habitual y mediante precio.

Se ordenan por categorías (una estrella, dos, tres...) que pueden variar en cada país.

Estos establecimientos tienen la obligación de hacer la limpieza diaria de las habitaciones.

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los grupos siguientes:

  • grupo de hoteles.
  • grupo de hostales o pensiones.

Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:

  • hoteles.
  • hoteles apartamento.
  • balnearios.

Los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen de alquiler y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no, están abiertos las veinticuatro horas del día.

Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen de alquiler y que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios.

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5.1. Precios de las habitaciones 
El precio de las habitaciones se cuenta por días o jornadas, de acuerdo con el número de pernoctaciones.

La jornada acabará a las doce horas. En ningún caso podrá exigirse al cliente el abandono de la habitación antes de esa hora, excepto pacto contrario entre éste y el establecimiento hotelero.

El cliente que no abandone a la hora mencionada la habitación que ocupa, se entenderá que alarga su estancia un día más.

El disfrute del alojamiento y de otros servicios durará el plazo convenido entre el establecimiento y el cliente o su representante. Ese plazo deberá constar expresamente en la notificación que se debe entregar al cliente en el momento de su admisión. Cualquier ampliación o reducción del plazo previamente pactado está supeditada al mutuo acuerdo entre el establecimiento hotelero y el cliente..

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5.2. Precios de los servicios comunes
Los establecimientos hoteleros no pueden cobrar ninguna cantidad a sus clientes por la utilización de los servicios comunes complementarios de que dispongan. Tienen la consideración de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Las hamacas, toldos, sillas y mobiliario propio de las piscinas, playas, jardines y parques particulares.
  • Los aparcamientos exteriores de vehículos.
  • Los televisores.
  • El servicio de cajas fuertes, cuando éste deba ser ofrecido de forma obligatoria por los establecimientos hoteleros.

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5.3. Reservas
Los titulares de los establecimientos hoteleros pueden exigir a los clientes que efectúen una reserva un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. Dicho adelanto será, como máximo y por cada unidad de alojamiento:

  • Reserva para menos de siete días: 25% del importe total de la estancia.
  • Reserva para más de siete días: 50% del importe total de la estancia.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.

La anulación de la reserva dentro de los quince días anteriores a la fecha de ocupación de la habitación podrá dar lugar a la pérdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedará a disposición del establecimiento hotelero. En caso contrario, esa cantidad se debe devolver al cliente:

  • Durante los quince días previos a la ocupación: puede quedar a disposición del establecimiento.
  • Antes de los quince días: debe devolverse al cliente.
  • Reserva a través de agencia de viajes: según el pacto entre la agencia y el establecimiento.

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5.4. Contratación a través de agencias de viaje 
Cuando la reserva la efectúe un cliente o un grupo o contingente turístico por medio de una agencia de viajes, se deberán tener en cuenta los pactos que hagan sobre las reservas, paga y señal e indemnizaciones la agencia de viajes y el establecimiento hotelero.

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5.5.Resarcimiento por renuncia de la estancia 
Cuando el cliente de un establecimiento hotelero abandone la habitación antes de la fecha hasta la que la tenía reservada, el titular del establecimiento hotelero podrá pedir, como máximo, el equivalente al 40% del precio total de los servicios que queden por utilizar. 

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5.6. Mantenimiento de la reserva 
Cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, estará obligado a mantenerla hasta las 20 horas del día señalado, excepto pacto contrario.

Si el cliente ha abonado la paga y señal, el establecimiento hotelero queda obligado a mantener la reserva efectuada sin ningún límite horario por el número de días que cubra ésta.

Cuando la reserva hotelera se efectúe por medio de una agencia de viajes y el hotelero haya confirmado la reserva, el establecimiento hotelero queda obligado a mantenerla vigente sin ningún límite horario.

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5.7. Habitaciones

Las habitaciones sólo pueden ser ocupadas por la capacidad por la que han sido autorizadas, es decir, individual (una persona) o doble (dos personas).
 
En el supuesto de que el establecimiento hotelero no dispusiera de habitaciones individuales para los clientes que las solicitasen, no podrá percibir por ellas una cantidad superior al 80% del precio de la habitación que se ocupe.
 
Con todo, los establecimientos hoteleros pueden solicitar autorización para instalar camas supletorias en habitaciones dobles, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • No podrán instalarse más de dos camas supletorias por habitación.
  • Las camas supletorias no pueden estar permanentemente instaladas en las habitaciones; tan sólo a requerimiento del cliente.
Los precios de las camas supletorias deben aplicarse:
  1. Por una cama supletoria, no podrá cobrarse más del 40% del precio de la habitación en la que se instale.
  2. Para una segunda cama supletoria, no se podrá cobrar más del 25% del precio de la habitación donde se instale.
La superficie de la habitación donde se pretenda instalar las camas supletorias debe exceder en un 25% la superficie mínima exigida para la categoría que disponga el establecimiento. Veamos algunos ejemplos:
 

Hoteles y balnearios
 
Superficie mínima
Superficie mínima para una cama supletoria
1 estrella
Doble cama de matrimonio
11 m2
13,75 m2
 
Doble dos camas
12 m2
15 m2
2 estrellas
Doble cama de matrimonio
13 m2
16,25 m2
 
Doble dos camas
14 m2
17,50 m2
3 estrellas
Doble cama de matrimonio
14 m2
17,50 m2
 
Doble dos camas
15 m2
18,75 m2
4 estrellas
Doble cama de matrimonio
15 m2
18,75 m2
 
Doble dos camas
16 m2
20 m2
5 estrellas
Doble cama de matrimonio
16 m2
20 m2
 
Doble dos camas
17 m2
21,25 m2

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5.8. Cunas 
Los establecimientos hoteleros tendrán que disponer de cunas con el fin de que puedan pernoctar los menores de 2 años. Su instalación tendrá carácter gratuito.  

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5.9. Comidas
La prestación del servicio de comedor debe tener lugar dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que, en todo caso, constará de un período mínimo de dos horas de aceptación ininterrumpida de clientes para cada una de las comidas. En todo caso, los precios del pan y del agua estarán incluidos en la pensión alimentaria que ofrezca el establecimiento hotelero.

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6. Alojamiento por tiempo compartido 
La utilización de un alojamiento por tiempo compartido se conoció durante muchos años como multipropiedad y actualmente está regulada con el nombre de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

La ocupación de un alojamiento turístico por tiempo compartido es una forma relativamente moderna en nuestro país de hacer vacaciones. Consiste en la contratación del uso de un apartamento en un destino turístico durante una semana al año, por un mínimo de 3 años y un máximo de 50; en ocasiones también puede ser por tiempo indefinido. El precio del contrato varía según si la semana es de temporada alta o baja, y oscila entre los 4.000 € y los 18.000 €, y cada año hay que pagar la cuota a la empresa de mantenimiento.

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6.1. Documento informativo 
Antes de formalizar la compra, el empresario debe entregar al comprador toda la información esencial por escrito:

  • Identidad y domicilio del propietario o promotor.
  • Naturaleza real o personal de los derechos a transmitir.
  • Si la obra está en construcción, indicación de la fecha tope de su finalización.
  • Descripción del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen.
  • Servicios e instalaciones comunes y condiciones de uso por parte del comprador.
  • Datos de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.
  • Precio medio y más elevado de los derechos de aprovechamiento.
  • Información del número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turnos, así como del número de turnos.
  • Información sobre los derechos de desistimiento y resolución unilateral del contrato del comprador.
  • Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y los datos del tercero que se hará cargo del servicio.  

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6.2. Requisitos mínimos del contrato escrito

  • Su fecha, el lugar y la firma del contrato.
  • Los datos de las partes contractuales, del propietario y/o comercializador, de la empresa de servicios y de la sociedad encargada de organizar los intercambios en el caso de que se ofrezca.
  • La descripción y el precio del servicio de intercambio.
  • Los datos notariales y regístrales de la escritura que regula el régimen de aprovechamiento por turnos del inmueble en cuestión. Es aconsejable que los datos se verifiquen en el Registro de la Propiedad.
  • Indicación de la naturaleza jurídica del derecho que se transmite, así como la duración del régimen de aprovechamiento y su fecha de extinción.
  • Descripción detallada del edificio, del alojamiento y de sus datos regístrales, e identificación del turno que se adquiere (día y hora de su inicio y final).
  • Indicación de si la obra está acabada o se encuentra en fase de construcción. En este último caso, se señalará la fecha límite de finalización de la obra, el domicilio del adquiriente para comunicarle su conclusión, la memoria de las calidades del alojamiento, el mobiliario, etc.
  • Los servicios e instalaciones comunes y sus condiciones de uso.
  • El precio y la forma de pago. El coste anual de los servicios y su índice de actualización, que será el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre y cuando las partes no pacten conjuntamente otro tipo de índice. También se mencionarán los impuestos que hay que pagar, así como un resumen de los honorarios de notarios y registradores cuando el contrato se deba elevar a escritura pública e inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Los datos del registrador de la propiedad competente para verificar titularidades y posibles cargas sobre el inmueble.
  • Se mencionará el derecho del comprador a exigir la elevación del contrato a escritura pública y a inscribir el derecho adquirido en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • En el contrato debe figurar una mención literal de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que explican el sistema para desistir o para resolver el contrato en unos determinados plazos, la prohibición de cobro de anticipos por parte del vendedor durante este tiempo, y la resolución de los préstamos vinculados a la compra cuando ésta se rescinda. 

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6.3. Captación 
Este producto no se comercializa en las agencias de viaje, sino que la captación de clientes se efectúa mediante marketing directo (llamadas al domicilio particular, encuestas en la calle, etc.). Los clientes son invitados a asistir a una presentación en un hotel determinado y a cambio se anuncia la posibilidad de obtener un premio. Durante la presentación, la empresa propone firmar el contrato, que acostumbra a ir acompañado de mucha documentación. Es muy importante leerlo detenidamente antes de firmarlo y valorar si el producto se adapta a nuestras necesidades.

Pensemos que además del pago inicial, anualmente deberemos pagar la cuota de mantenimiento, de acuerdo con un baremo fijado en el contrato, durante toda la duración del derecho. Valoremos si realmente utilizaremos o no este sistema de vacaciones.

Algunas empresas dedicadas a la explotación de este producto se han agrupado en la OTE –Organización Europea de Tiempo Compartido–, que asesora de forma unificada a los clientes. 

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6.4. Derecho de cancelación del contrato
Es muy importante saber que el comprador dispone de un plazo de 10 días, a partir de la fecha del contrato, para desistir de su adquisición.

Si la empresa no ofrece por escrito toda la información legalmente establecida, o si esta información no es totalmente cierta, el plazo de 10 días empieza a contar a partir del momento en que el empresario complemente o enmiende la información; si no lo hace, el plazo empieza al cabo de 3 meses.

La ley prohíbe a las empresas comercializadoras el cobro de cualquier cantidad de dinero dentro de estos 10 días. En el supuesto de que se cancele el contrato, cualquier crédito bancario o documento de pago firmado a favor de la empresa quedará bloqueado. La cancelación se debe hacer por escrito y enviarla por burofax, para que quede constancia de ella; por lo tanto, no sirve la cancelación por teléfono. El burofax se debe enviar a la dirección de la empresa que conste en el contrato. 

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6.5. Reventa 
Algunos clientes que en su día contrataron la ocupación de un alojamiento por tiempo compartido, al cabo de un tiempo dejan de estar interesados en esta forma de hacer vacaciones y son contactados por una empresa de reventa. Esta empresa suele ofrecer sus servicios, consistentes en la búsqueda de un nuevo propietario para la semana que tiene el cliente.

Para convencer al cliente de que contrate sus servicios, la empresa de reventa suele informar al propietario de que ya dispone de una persona interesada en adquirir su semana y dispuesta a pagarle la cantidad de dinero que él pide.

Hay que recordar que el negocio de la reventa a menudo oculta la necesidad de que el propietario haga un nuevo gasto económico en favor de la empresa que le ofrece sus servicios y que en raras ocasiones ésta consigue concluir un contrato que permita al propietario recuperar el precio pagado inicialmente. Es muy importante leer el contrato de reventa antes de firmarlo y, si hace falta, consultemos con nuestro abogado. 

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7. Contratación de clubes de vacaciones 
Algunas empresas comercializan un producto muy similar a la contratación de un alojamiento por tiempo compartido que denominan “Adhesión a club de vacaciones”.
La duración de este contrato acostumbra a ser por tiempo inferior a los 3 años necesarios para que sea considerado de tiempo compartido y, por lo tanto, el consumidor contratante disfrute de la protección legalmente prevista (especialmente del derecho de desistimiento durante 10 días desde la fecha del contrato).

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8. Reclamaciones y denuncias 
Si tenemos cualquier problema en un alojamiento turístico, lo primero que debemos hacer es contactar con la dirección del establecimiento para intentar solucionar el caso. También podemos pedir las hojas de reclamación para poder dejar constancia de los hechos y, en el caso de que no llegamos a una solución con el establecimiento, nos debemos dirigir a la oficina municipal o comarcal de información al consumidor más próxima a nuestro domicilio, donde nos informarán de nuestros derechos y de las vías más adecuadas para ejercitarlos. Para más información consultar el tema de consumo Reclamaciones.

En el caso de que se quieran denunciar unas actividades o actuaciones irregulares podemos poner los hechos en conocimiento de la Direcció General de Turisme de la Generalitat de Catalunya, que es el organismo en Cataluña con competencias sancionadoras con respecto a las actividades de los alojamientos turísticos.

Si la persona consumidora sospecha que la empresa le está ofreciendo o proponiendo un contrato fraudulento, puede denunciarlo en la comisaria más cercana.

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