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Información general
(actualizada a 17.12.2007)

1.  Parques aquáticos
1.1.  Reclamaciones y denuncias
2.  Actividades físico-deportivas en el medio natural. Deportes de aventura
2.1.  Reclamaciones 

 

1. Parques aquáticos
Son parques acuáticos, aquellos recintos cerrados donde se ofrecen a los usuarios múltiples y variadas atracciones que potencian el disfrute del agua como elemento principal de un juego (piscinas de olas, toboganes, pendientes fluviales…). Además, presentan otras alternativas complementarias de recreo, como por ejemplo restaurantes, deportes…

Los consumidores tienen derecho a encontrar en ellos las condiciones de seguridad necesarias para disfrutar de las instalaciones sin riesgo y, por este motivo, todas las instalaciones de los parques acuáticos deben estar señalizadas y las atracciones deben disponer de un cartel donde, con caracteres visibles, se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, y del número y disposición de monitores y socorristas.

Por esta razón las atracciones de un parque acuático tendrán que estar construidas de forma que su correcta utilización no implique peligro para el usuario. En el recinto tiene que haber un local, debidamente señalizado, destinado al uso exclusivo del servicio médico, para llevar a cabo cualquier atención sanitaria de urgencia básica. Asimismo, estas instalaciones deben disponer de socorristas debidamente uniformados.

Tanto los parques acuáticos como cada una de las atracciones tienen un aforo limitado y, por lo tanto, pueden denegarnos la entrada por este motivo.

También existe la obligación de tener servicios higiénicos a una distancia máxima de 100 metros de las atracciones.

Los parques acuáticos deben tener monitores, debidamente uniformados, que velen por el buen uso de las atracciones. Éstos serán ayudados por los encargados de seguridad de la empresa, que podrán expulsar del recinto a las personas cuyo comportamiento sea peligroso o molesto, o implique trasgresión de las normas establecidas, puesto que los usuarios de estas instalaciones deberán observar, en todo momento, un comportamiento cívico, seguir las instrucciones de monitores, vigilantes y socorristas, y tendrán que cumplir las normas contenidas en el reglamento de régimen interno del parque, que estará expuesto públicamente para conocimiento de todos.

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1.1. Reclamaciones y denuncias
Los parques acuáticos deben disponer de hojas de reclamaciones. Si tenemos algún problema en la prestación del servicio, podemos pedir estas hojas e intentar llegar a un acuerdo con la empresa propietaria del parque. Si ello no fuera posible, podemos presentar una reclamación en la oficina municipal o comarcal más próxima a nuestro domicilio. Para más información consultar el tema de consumo Reclamaciones.

En el supuesto de que consideremos que existe incumplimiento de la normativa en la prestación del servicio en un parque acuático, podemos presentar una denuncia, donde expondremos los hechos, ante la  Direcció General de Turisme Link extern.

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2. Actividades físico-deportivas en el medio natural. Deportes de aventura 
En los últimos años se ha puesto muy de moda la práctica del rafting, barranquismo, esquí de fondo, vuelo con ultraligeros, paramotor, vuelo a motor, paracaidismo, globo aerostático, vela, wakeboard, surf, remo, parapente, motonáutica, surfski, piragüismo…

Las actividades físico-deportivas se practican en el medio natural con finalidades recreativas y de ocio.

Las empresas y entidades que se dedican a la organización de actividades físico-deportivas en el medio natural con finalidad recreativa deben:

  • estar inscritas en el censo de organizadores/as de actividades físico-deportivas en el medio natural, que tiene carácter público y es gestionado por el Consell Català de l'Esport.
  • tener a disposición del público la lista de precios, los impuestos aplicables, los servicios y actividades que ofrecen, y el lugar donde se realizan.
  • tener contratada una póliza de seguros de accidentes personales para las personas practicantes.
  • tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los riesgos del desarrollo de las actividades físico-deportivas.
  • disponer de un responsable técnico de la actividad y de personal técnico que tiene que acompañar a los practicantes durante la ejecución de la actividad. Estos profesionales deben ser mayores de edad y disponer del título correspondiente que les acredite como tales, homologado por la Escola Catalana de l'Esport, y en todos los casos, el de socorrista.
  • tener los equipos y el material propio para la práctica de la actividad, de acuerdo con lo que exige la normativa vigente.
  • Los menores de edad sólo pueden participar en este tipo de actividades previa autorización por escrito de sus padres o tutores. Asimismo, los organizadores pueden poner limitaciones por edades, estado físico, salud o conocimiento previo de la actividad contratada.

Antes de practicar una de estas actividades nos deben informar de:

  • los detalles de la actividad y riesgos físicos que conlleva.
  • los detalles del espacio físico donde se debe desarrollar la actividad: destino y trayecto a recorrer.
  • las medidas que deben adoptarse para preservar el medio natural y otros elementos del entorno.
  • el equipo y material que debe utilizarse.
  • los conocimientos que se requieren, las dificultades que implica la práctica de la actividad y el comportamiento a seguir en caso de peligro.
  • la existencia de una póliza de seguro con sus condiciones y cuantías.
  • el plan de emergencia, cuando la actividad lo requiera.
  • la existencia de hojas de reclamación a nuestra disposición.
  • la edad y las condiciones mínimas para poder participar en la actividad.
  • la existencia de la hoja de servicio, que debe contener el precio y la forma de pago.

Recordemos que siempre nos tienen que asesorar y acompañar técnicos especialistas.

Los monitores siempre deben llevar un botiquín de primeros auxilios.

Los equipos que usemos tienen que estar homologados por los organismos competentes.

Informémonos, antes de empezar la actividad, del tipo de indumentaria, del itinerario, de las medidas de seguridad y de la dificultad de la actividad. 

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2.1. Reclamaciones 
Las empresas que se dedican a impartir estas actividades deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

En el supuesto de que el servicio prestado no sea correcto, podemos pedir las hojas de reclamación a la empresa responsable y, si no llegamos a un acuerdo, podemos presentar una reclamación. Para más información consultar el tema de consumo Reclamaciones. 

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