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Información general (actualizada a 28.08.2010)
1. Los números telefónicos de tarificación especial
2. Los servicios de tarificación adicional a través de una llamada telefònica o de una conexión a Internet (803, 806, 807, 907 y 905)
2.1. ¿Qué son?
2.2. ¿Cómo identificarlos?
2.3. ¿Son de libre acceso?
2.4. ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
2.5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar?
2.6. ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos?
2.7. ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet?
2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907?
2.9. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional?
2.10. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
2.11 ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
2.12 Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907 y 905)
2.12.1 Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet
2.12.2 Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet
2.12.3 Después de la llamada o conexión a internet
3. Los servicios de tarificación adicional a través de los SMS Premium.
3.1. ¿Qué son y cómo identificarlos?
3.2. Requisitos y características del servicio
3.2.1. Publicidad
3.2.2. Contratación y prestación del servicio
3.2.3. Infancia y juventud
3.2.4. Concursos
3.3. ¿Se puede pedir la desconexión de estos SMS Premium?
3.4. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha facturado un SMS Premium?
3.5. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
3.6. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
1. Los números telefónicos de tarificación especial
Existen unos números de teléfono que son parcial o totalmente gratuitos:
Y hay otros números de precio más elevado:
2. Los servicios de tarificación adicional a través de una llamada telefónica o de una conexión a internet (803, 806, 807, 907 y 905)
2.1. ¿Qué son?
Los servicios de tarificación adicional son aquellos que, a través de una llamada telefónica o de una conexión a internet, mediante un determinado prefijo (803, 806, 807 y 907), conllevan una retribución por la prestación de unos servicios de información o entretenimiento y, en consecuencia, repercuten a los usuarios un coste adicional aparte del coste de la propia llamada.
Los servicios destinados a ofrecer trabajo no pueden ofrecerse por medio de llamadas a números de tarificación adicional.
No pueden utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
Los concursos televisivos cuya función principal sea la participación de los espectadores han de ofrecer de manera exclusiva bajo el código 905, por tratarse de servicios susceptibles de generar tráfico masivo.
2.3. ¿Son de libre acceso?
Actualmente todos los servicios de tarificación adicional que se prestan a través de teléfonos que empiezan por 803, 806, 807 o 905 son de libre acceso excepto:
En estos casos los abonados que lo deseen deberán solicitar expresamente a su operador telefónico el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y firma del abonado o de su representante o apoderado.
2.4. ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
En cuanto a los 803,806,807, en función de la cuarta cifra: el precio por minuto de las llamadas realizadas desde el teléfono fijo o móvil oscila entre 0,35 euros o menos, en el tramo más barato, y 3,45 euros o más, en el tramo más caro (0 y 1 más barato / 8 y 9 más caro).
Si se llama por teléfono a estos números, antes de iniciarse la conexión al servicio de tarificación adicional se debe informar al usuario, mediante una locución, de:
En todo caso el precio que se cobra por este tipo de servicios no se podrá aplicar hasta que el usuario sea informado mediante una locución, cuya duración será de 15 segundos, y transcurrido un período de 5 segundos desde el momento en que ésta finalice.
En la publicidad de estos servicios se debe indicar el precio máximo del minuto con impuestos incluidos y diferenciar si la llamada telefónica se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.
El servicio será más caro cuando más alto sea el dígito que sigue al prefijo, es decir, la cuarta cifra.
Las tarifas de estos servicios acostumbran a ser elevadas y, si no lo controlamos, nos podemos encontrar con una sorpresa al recibir la factura telefónica.
En cuanto al 905, en función de la cuarta cifra, se establecen tres niveles de precios por llamada, que va desde 30 céntimos hasta 1,20 € por llamada desde las redes fijas y de 75 céntimos hasta 1,65 € por llamada desde las redes móviles (impuestos excluidos) prohibiendo la facturación por tiempo.
Tabla de precios en función de la cuarta cifra marcada por el usuario (cifra A):
|
Cifra A |
Modalidades del servicio |
Forma de tarifar |
Precio máximo para el llamante |
|
0 |
Reservado |
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|
1 |
Entretenimiento, usos profesionales y televoto |
Por llamada |
0,30 € (redes fijas). € 0,75 (redes móviles) |
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2 |
Entretenimiento y usos profesionales |
0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles) |
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3 |
Reservado |
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4 |
Entretenimiento y usos profesionales |
Por llamada |
1,20 € (xarxes fixes). 1,65 € (xarxes mòbils) |
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5 |
|||
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6 |
Reservado |
||
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7 |
Televoto |
Por llamada |
0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles) |
|
8 |
Televoto |
1,20 € (redes fijas). € 1,65 (redes móviles) |
|
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9 |
Reservado |
||
El prestador del servicio 905, en cualquier publicidad debe identificarse incluyendo un domicilio y debe informar del precio total de la llamada, tanto desde teléfonos fijos como de móvil, impuestos incluidos.
2.5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar?
El tiempo del servicio está limitado a 30 minutos de duración de conversación. Una vez transcurridos los 30 minutos la comunicación se cortará automáticamente
En las líneas de servicios dirigidos a la infancia o a la juventud, la llamada se interrumpirá automáticamente a los 8 minutos y tan sólo se podrá acceder con autorización expresa de los padres. El servicio se prestará entre las 8 y las 24 horas. En el caso de concursos o sorteos, la duración máxima será de 5 minutos.
2.6. ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos?
Las compañías telefónicas deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de manera gratuita de estos tipos de servicios de tarificación adicional.
En el caso de número de tarificación adicional en que se haya hecho la conexión con previa solicitud escrita y firmada por el usuario (actualmente para los números que empiecen por 907 –para acceder a través de internet– y para los que empiecen por 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9), se tiene derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada.
Si se quiere pedir la desconexión del resto de números (prefijos 803, 806 y 807, seguidos de las cifras 0, 1, 2, 3, 4 o 5), el abonado debe comunicar a su compañía telefónica su voluntad de desconexión y ésta la debe hacer efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán con cargo a la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Esta desconexión puede ser total (para todos los servicios o prefijos) o parcial (solo para algunos de ellos).
Asimismo, las compañías deben informar de manera clara para los usuarios, en las facturas telefónicas, al menos dos veces al año, del derecho de éstos a desconectarse del servicio de tarificación adicional.
En cuanto a los 905, desde el 13.1.2009, las personas que ya hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto de los números 803,806,807 fueron desconectados también por su operador del código telefónico 905 salvo indicación en contrario expresa e inequívoca por parte de la abonado, siempre que, en este caso el operador permita la desconexión por separado del código telefónico 905.
2.7. ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet?
Si se desea conectar a estos servicios cuando se navega por internet a través de una llamada a un número de prefijo 907, se debe solicitar expresamente por escrito al operador telefónico el acceso a este servicio mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y de la firma del abonado.
La llamada, que inicialmente se hace como local en el ordenador, pasa a hacerse como llamada de servicio de tarificación adicional, con el aumento de coste que ello conlleva: ya no se aplica la tarifa plana o de ámbito metropolitano, sino que se aplica la tarifa del 907.
2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907?
La información que los prestadores de los servicios de tarificación adicional deben facilitar previamente al acceso a los contenidos de estas "páginas de pago", se debe mostrar claramente en la pantalla, en colores, debe poder ser reconocida y aceptada o no por los consumidores, y tiene que incluir, al menos, los elementos siguientes:
También es preciso saber que:
2.9. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional?
La factura se debe desglosar en conceptos independientes para cada uno de los servicios facturados. Se tienen que especificar los conceptos facturados por servicios de tarificación adicional separando y reflejando:
2.10. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
La disconformidad o desacuerdo no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el abonado paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponde a los prestadores de los servicios de tarificación adicional.
2.11. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
En caso de disconformidad con la facturación de estos servicios:
2.12 Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adiciona (803, 806, 807, 907 y 905)
2.12.1 Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet
Desconfiemos o seamos muy cautelosos con:
2.12.2. Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet
2.12.3. Después de la llamada o conexión a internet
3. Los servicios de tarificación adicional a través de los SMS Premium.
3.1. ¿Qué son y cómo identificarlos?
Son Servicios de Tarificación Adicional (STA) ya que suponen el pago de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, comunicación, entretenimiento u otros.
Las personas usuarias de los Servicios de Tarificación Adicional basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) gozan de protección.
Recordemos que estos mensajes tienen un precio superior a los mensajes ordinarios y es conveniente no precipitarse a la hora de contratar un servicio (juegos, tonos y politonos, logotipos, melodías, fondos de pantalla, iconos del móvil, horóscopos, chistes, deportes , suscripciones, fotos, poemas, videotonos o participar en un sorteo o concurso) aunque algunos programas de televisión, radio, revistas, etc., animan a hacerlo.
La numeración es de 5 o 6 cifras y la primera cifra indica el tipo de precio y de servicio. Veamos los precios (impuestos excluidos):
Números que comiencen por Longitud Modalidad de servicio 25 27 5 cifras a) precio inferior o igual a 1,2 € 280 29 Reservado a expansión a 6 cifras Los números que empiecen por 280 se utilizarán para campañas de tipo benéfico o solidario 35 37 5 cifras b) precio entre 1,2 y 6 € 39 Reservado a expansión a 6 cifras b) precio entre 1,2 y 6 € 795 797 6 cifras c) Servicio de subscripción con precio por mensaje recibido inferior o igual a 1,2€ 799 Reservado a expansión a 7 cifras c) Servicio de subscripción con precio por mensaje recibido inferior o igual a 1,2€ 995 997 6 cifras d) Servicios exclusivos para adultos de precio inferior o igual a 6 € 999 Reservado a expansión a 7 cifras d) Servicios exclusivos para adultos de precio inferior o igual a 6 €
3.2. Requisitos y características del servicio.
3.2.1. Publicidad
La publicidad debe incluir el precio final y completo del servicio, impuestos incluidos, y la identificación de su responsable. Se garantiza el carácter "legible" de la publicidad: la información debe figurar en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización. En los servicios de suscripción debe indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido o el de las cuotas periódicas.
En los anuncios por radio, siempre que se comunique oralmente el número, se informará también del precio del mensaje. Si el número corto se anuncia en el transcurso de un programa televisivo, la información sobre el precio y el responsable debe aparecer en la pantalla.
En caso de que los servicios que se anuncien estén asociados a la navegación WAP o similares, esta circunstancia se hará constar tanto en la publicidad como los mensajes informativos a continuación del precio del servicio con la expresión: "Precio del mensaje , x, xx € + precio de navegación WAP, consulte con su operador ".
Los servicios destinados a solicitar u ofrecer trabajo, directa o indirectamente no se pueden ofrecer por medio de números de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
No pueden utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
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3.2.2. Contratación y prestación del servicio
La falta de respuesta del usuario a cualquier mensaje de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado, equivalente a todos los efectos a un mensaje de rechazo. A tal fin los operadores titulares no promoverán la remisión por el usuario de mensajes de rechazo innecesarios.
El operador titular del número debe poner a disposición del usuario, con carácter previo a la contratación, información sobre la disponibilidad del servicio ofertado para su terminal móvil.
Los titulares de números no pueden exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes sujetos a tarificación adicional para la solicitud de un determinado servicio.
Cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador está obligado a enviarle un SMS en el que le informe del precio total (impuestos incluidos) y de la identificación de la empresa responsable (nombre, dirección-e, teléfono de atención al cliente). Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros, de suscripción o para adultos (códigos "3", "7" y "9"), este mensaje informativo será previo a la contratación, y sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio. En cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado.
El operador titular del número debe incluir en su página de Internet, de forma destacada, su dirección postal.
En cuanto a las votaciones, concursos y otros se recibirá un mensaje informativo gratuito de confirmación del servicio utilizado.
Para los servicios de suscripción, los operadores adoptarán procedimientos armonizados para las altas y bajas de sus abonados y cuando los usuarios contraten estos servicios deben utilizar siempre la palabra ALTA (+ la palabra clave del producto o servicio) y está prohibido enviar mensajes a personas usuarias que no hayan formalizado la suscripción y deben utilizar la palabra BAJA (+ la palabra clave del producto o servicio) para finalizarlo. En el mensaje de confirmación se hará constar el procedimiento para darse de baja. Está prohibido el envío y facturación de mensajes a los usuarios que hayan cursado la solicitud de baja. Tras la recepción de la baja por el titular del número, éste remitirá al usuario un mensaje de confirmación de la baja.
3.2.3. Infancia y juventud
Los STA destinados a la infancia y la juventud velarán por la protección del menor y para no crear o potenciar hábitos consumistas.
Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores, sólo se podrán emitir entre las 8 y las 23h.
Debe indicarse y advertirse que se precisa el consentimiento de los padres o tutores y / o titular del teléfono para el uso del servicio, en la publicación o medio en el que se promocionen.
Se regulan las publicaciones donde pueda aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos
3.2.4. Concursos
Los concursos deben contar con las correspondientes bases depositadas ante notario u organismo público competente de manera que sea fácilmente accesible a los usuarios.
Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.
En los programas de televisión, mientras que se anuncia el número telefónico para participar en el concurso, debe figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio.
En cuanto a las votaciones, concursos y otros se recibirá un mensaje informativo gratuito de confirmación del servicio utilizado.
3.3. ¿Se puede pedir la desconexión de estos SMS Premium?
Sí, se reconoce a los usuarios el derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Puede solicitar la desconexión a su operador de telefonía.
El abonado debe comunicar a su compañía telefónica su voluntad de desconexión y ésta, debe hacer efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de su petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán a cargo de la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
Asimismo, las compañías deben informar de manera clara para los usuarios, en las facturas telefónicas, al menos dos veces al año, del derecho de éstos a desconectarse del servicio de tarificación adicional.
3.4 ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha facturado un SMS Premium?
La factura que el operador del servicio telefónico presente al cobro al abonado debe, además de distinguir entre el servicio telefónico y el de mensajes, desglosar, separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al mensaje soporte de la correspondiente a la tarificación adicional , sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite.
En la parte del desglose correspondiente a la tarificación adicional deberá figurar la identificación del operador que presta servicios de tarificación adicional así como su código de identificación fiscal.
3.5. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
La disconformidad o desacuerdo del abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes, si el abonado paga el importe correspondiente cada uno de ellos. En consecuencia, el impago por parte del abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional puede dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes.
3.6. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
En caso de disconformidad con la facturación de estos servicios, el usuario:
Tiene derecho a pagar únicamente el servicio de telefonía básica y el servicio general de mensajes (incluida la parte del mensaje soporte) más el resto de servicios contratados y dejar de pagar los importes del servicio de tarificación adicional que cobran los prestadores directos del servicio con los que no esté de acuerdo, con lo que en ningún caso le podrán suspender o interrumpir el servicio de telefonía básica.
Por tanto, en este caso puede reclamar a su operador (por teléfono le deben asignar un número de referencia y deben informarle del derecho a recibir un documento donde conste la reclamación. También lo puede hacer por otras vías : correo electrónico, fax, carta certificada, burofax, conservando el justificante de envío) y si paga sólo la parte del servicio telefónico y el servicio general de mensajes (incluida la parte del mensaje apoyo) no le pueden suspender la línea telefónica ni el servicio general de mensajes pero sí el servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes . Es importante que se asegure y confirme con su compañía cuál es el importe que debe pagar para que no le corten la línea, de acuerdo con la norma, y donde lo tiene que pagar. Sobre todo, en el momento del pago, se harán constar los datos del titular de la línea y el número de teléfono.
En caso de que el usuario, por desconocimiento, haya pagado la totalidad de la factura, podrá presentar una Reclamación contra la operadora para que realice la devolución del importe de la factura correspondiente a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de SMS Premium.
Podrá reclamar presentando una solicitud de mediación / arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo.
Puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o en la Oficina Comarcal de Información al Consumidor si no hay OMIC en su domicilio o a una asociación de consumidores donde le informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación.
Para todos los casos, el incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta puede denunciarse ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y podría conllevar la cancelación del número.
© 2007 Agència Catalana del Consum