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Información general (actualizada a 21.10.2011)
1. El billete de transporte
2. Las tarifas
3. Los derechos de los pasajeros
4. Denegación de embarque
5. Cancelación de vuelo
6. Gran retraso
7. Equipaje
8. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
9. Viaje combinado
10. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
11. Cambio de clase
12. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
13. Cómo reclamar
14. Recomendaciones
1. El billete de transporte
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compañía aérea. Mediante este documento, el profesional se obliga a trasladar a las personas usuarias o pasajeras y a su equipaje, desde un lugar de origen a un lugar de destino, en un tiempo pactado previamente. El billete puede ser electrónico o en papel. Es nominativo, únicamente lo puede utilizar su titular. Las compañías aéreas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturación y/o del embarque.
Cuando la reserva se efectúa directamente a través de la web de la compañía aérea, ésta tiene que confirmar la reserva por vía electrónica. Generalmente, las compañías envían una confirmación de la reserva con los detalles del vuelo (aeropuerto de origen y de destino, fecha y hora de salida del vuelo).
Cuando se efectúa a través de una agencia de viajes, se les tiene que hacer entrega, entre otros documentos, la confirmación de la reserva con los detalles del vuelo.
Es recomendable que compruebe los datos del billete en el momento que se lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, hora límite para presentarse a los mostradores de facturación y a puertas de embarque, aeropuertos de origen y de destino, datos de los pasajeros...). En caso de duda, compruebe las condiciones contractuales aplicables a su reserva, o bien contacte con la compañía aérea.
El precio del billete de avión tiene que incluir el importe del equipaje que se quiera facturar hasta el límite que determine cada compañía aérea en sus condiciones generales. Aunque no hay ninguna norma que determine cuál tiene que ser el peso máximo que puede llevar el pasajero en el equipaje que factura, normalmente las compañías aéreas lo suelen fijar, tanto en tráfico nacional como en la mayoría de los internacionales, en 30 kg de equipaje por persona que viaje en primera clase o en clase preferente, y en 20 kg para los que viajen en clase turista. Cuando las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más peso del permitido, pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Además del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano o de cabina, siempre que no supere determinadas dimensiones, o peso establecidas en el billete, en la tarjeta de embarque o en las condiciones generales de la compañía aérea.
2. Las tarifas
La tarifa aérea es el precio que se paga por el billete.
Debe tener en cuenta que los precios son libres y cada compañía fija un abanico de tarifas y descuentos en función de sus criterios comerciales.
Debe informarse previa y minuciosamente de las condiciones especiales de las tarifas más económicas (tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios o de devolución del dinero, penalizaciones por modificación de la reserva, etc).
El precio del billete es total y completo, es decir, incluye impuestos y cargas (IVA...). Además, está prohibido el cobro por el concepto de emisión del billete. En toda información sobre el precio del billete, incluida la publicidad, se informará del precio total completo y se desglosará, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables.
La compañía aérea puede ofrecerle otros servicios adicionales que incrementarán su gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, la posibilidad de elegir el asiento, embarque prioritario, etc... Estos recargos tienen que estar convenientemente especificados y separados. Las compañías aéreas suelen cobrar una tarifa por exceso de equipaje, calculado por kilómetros de más sobre el peso incluido en la franquicia gratuita.
3. Los derechos de los pasajeros
En la Unión Europea hay unos derechos mínimos de los pasajeros aéreos, en concreto para el caso de denegación de embarque en contra de su voluntad, cancelación y retraso de su vuelo. Este régimen comunitario de protección se aplica también a los viajes combinados.
4. La denegación de embarque
Se trata de una situación de negativa a transportar a los pasajeros que tienen reserva confirmada y llevan la tarjeta de embarque, que se han presentado con cierta antelación respecto a la salida del vuelo. No existe denegación de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. El Reglamento (CE) 261/2004 prevé unos requisitos y garantías en estos casos.
Así, si el transportista encargado de efectuar un vuelo prevé que tendrá que denegar el embarque (normalmente por sobreventa de plazas), tendrá que buscar voluntarios que renuncien a sus reservas. Sólo si no se presentan suficientes voluntarios, el transportista podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.
Voluntarios
Si renuncia voluntariamente a su reserva en un vuelo con sobreventa de billetes o overbooking, el transportista aéreo deberá ofrecerle a cambio de no volar determinados beneficios en las condiciones que acuerde con la compañía. Las personas voluntarias, además de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
Podrá escoger entre las 3 opciones siguientes:
Si el nuevo vuelo ofrecido por la compañía implica un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte entre aeropuertos.
B) Derecho de atención o asistencia a los pasajeros
El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera.
Si el transporte alternativo se hace, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista le ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
No voluntarios
Si le deniegan el embarque en contra de su voluntad tiene los derechos siguientes:
A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (véase el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atención (véase el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensación.
La compañía deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no está obligado a hacerlo.
Las cuantías serán:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No más de 2 horas
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125 €
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No más de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 3 horas
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200 €
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Más de 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 4 horas
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300 €
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5. Cancelación de vuelo
Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado que tenía al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el número del vuelo para la misma ruta.
Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.
Los derechos de los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo son:
A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
Los pasajeros podrán elegir entre las 3 opciones siguientes:
Si el vuelo ofrecido por la compañía implica un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.
B. Derecho de atención
El transportista aéreo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, así como 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
C. Derecho de compensación
Las cuantías serán:
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Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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€
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No intracomunitarios
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€
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Hasta 1.500 km
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No más de 2 horas
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125 €
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No más de 2 horas
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125 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 3 horas
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200 €
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Más de 3.500 km
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No más de 3 horas
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200 €
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No más de 4 horas
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300 €
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Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y la compañía aérea no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea y el destino también estaba fuera de la Unión Europea.
Ante la inexistencia de regulación concreta en este tema, muchas compañías aéreas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA) en relación con las Condiciones Generales de Transporte. Según estas recomendaciones, actualizadas periódicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compañías ofrecerán a los pasajeros la opción de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compañía, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.
Igualmente, en la práctica, muchas compañías ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. A veces incluso transfieren los pasajeros a otras compañías. Pero, probablemente ninguna de ellas pagará una compensación al pasajero de manera voluntaria, entonces será necesario hacerles la reclamación.
6. Gran retraso
Si ha sufrido un retraso de 2 horas o más en la salida de un vuelo:
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Distancia del vuelo en km
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Tiempo de retraso
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Asistencia
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Compensación €
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De 1.500 km o menos
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2 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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---------------- |
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Todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km
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3 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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250 € (0-1500 Km)
400€ (1500-3500 Km)
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Más de 3.500 km |
4 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
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600€ |
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Todos los vuelos
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5 horas o más
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar
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600€ |
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Todos los vuelos
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al menos al día siguiente
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Comida y refrescos suficientes
Medios de comunicación
Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Derecho de información
Reembolso del billete (sólo si decidimos no viajar)
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(ver compensaciones según las horas de retraso y los Km de distancia) |
7. Equipaje
En el caso del equipaje, se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avión o equipaje facturado, y el que el pasajero lleva en la cabina, que se denomina equipaje de mano.
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Incidencia
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Plazo para reclamar por escrito a la compañía
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Compensación
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Avería en el equipaje facturado
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Inmediatamente después de haberla detectado y, a más tardar, después de 7 días desde la fecha de su recepción.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se tendrá en cuenta el valor de la maleta u objetos dañados del interior...
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Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 días de retraso)
(en caso de más de 21 días de retraso se considera pérdida –ver pérdida del equipaje–)
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A más tardar, dentro de los 21 días siguientes desde la recepción del equipaje.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se valorarán los gastos (facturas) en artículos de primera necesidad, los días...
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Pérdida del equipaje facturado
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No hay límite, pero recomendamos tan pronto cómo sea posible transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después de que la compañía aérea haya confirmado que nuestro equipaje está perdido.
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La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Normalmente la compañía solicitará una lista de su contenido y también facturas originales de determinados objetos.
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8. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
Puede reclamar por daños en caso de muerte o lesión corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Le asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Si la compañía no está conforme con la reclamación, podemos recurrir a los Tribunales.
9. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turístico”, puede presentar una reclamación por daños a su operador turístico si éste no le presta los servicios contratados por usted dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican también si algún vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turístico no le ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estará obligado a facilitarle asistencia y a darle soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningún coste suplementario para usted.
Esto no será de aplicación cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.
10. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento núm. 261/2004:
La compañía aérea velará para que en el mostrador de facturación se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.
La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionarán por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.
En relación con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrán que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta información.
11. Cambio de clase
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó el billete, no solicitará ningún pago suplementario.
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en 7 días reembolsará:
12. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
Las compañías aéreas darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
En el supuesto de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicación) tan pronto como sea posible. Más información al respecto a:
http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/04-air-reduced-mobility.html ![]()
14. Recomendaciones
Consulte, en esta misma web, las recomendaciones sobre transporte aéreo.
Sus derechos como pasajero cuando viaja en avión: http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html
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