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Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Vehículos, reparaciones-grúas

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Información general (actualizada a 22.07.2008)

1.  Talleres de reparación
1.1.  Obligaciones de los talleres
1.2.  El presupuesto
1.3.  El resguardo
1.4.  La factura
1.5.  Reparaciones derivadas de problemas con la calidad del biodiesel
2.  El transporte de vehículos averiados (Grúas)
2.1.  La factura
2.2.  Recomendaciones
3.  ¿Cómo puedo reclamar?

 

1. Talleres de reparación
Los talleres de reparación de vehículos pueden ser:

  • Talleres genéricos o independientes, no vinculados a ningún fabricante. Estos talleres no pueden hacer referencia a ninguna marca que pueda inducir a error al consumidor.
  • Talleres de marca, vinculados a un fabricante en concreto.

También se pueden clasificar, según su rama de actividad, en talleres:

  • De mecánica.
  • De electricidad.
  • De carrocerías.
  • De pintura.

Placa distintiu

Para saber la rama de actividad de un taller determinado, debemos fijarnos en la placa-distintivo que todos los talleres están obligados a mostrar de forma perfectamente visible desde el exterior.

Placa distintivo     

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1.1. Obligaciones de los talleres
Los talleres están obligados a exhibir los elementos informativos siguientes:

  • Un cartel en el que se indiquen los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, así como por los demás servicios que realicen, con inclusión de los impuestos, cargas o gravámenes.
  • El cartel con los derechos del consumidor editado por l'Agència Catalana del Consum.
  • El cartel informativo del horario de prestación de servicio al público.
  • Los talleres de marca deberán tener a disposición del público los catálogos y tarifas actualizadas de las piezas que empleen en sus reparaciones y las tablas de tiempos de trabajo facilitadas por el fabricante del vehículo.
  • Los talleres no oficiales de marca tendrán a disposición del público albaranes o facturas acreditativas del precio y del origen de las piezas empleadas en la reparación. 

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1.2. El presupuesto  
Antes de llevar a cabo una reparación, el taller está obligado a confeccionar un presupuesto por escrito en el que consten los datos siguientes:

  • Datos del taller.
  • Datos del usuario.
  • Identificación del vehículo.
  • Las reparaciones que se deben llevar a cabo y los elementos que deben repararse o sustituirse.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.
  • Fecha prevista de entrega del vehículo reparado.
  • Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
  • Fecha y firma de aceptación del usuario.

Debemos saber que:

  • La renuncia al presupuesto únicamente se puede hacer por escrito.
  • El presupuesto tiene un período de validez mínimo de 12 días.
  • La no aceptación del presupuesto implica el pago del importe de su elaboración y la devolución del vehículo en condiciones análogas a las que tenía cuando fue entregado.
  • Si el taller está adherido a una Junta Arbitral de Consumo, en el supuesto de conflicto, podremos resolver la reclamación de manera rápida y gratuita. 

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1.3. El resguardo
Siempre que un vehículo quede depositado en un taller, ya sea para confeccionar un presupuesto o para llevar a cabo una reparación, se deberá entregar un resguardo acreditativo del depósito, en el que tendrán que constar los datos siguientes:

  • Identificación del taller.
  • Datos del usuario.
  • Identificación del vehículo, especificando si el depósito de éste es para llevar a cabo la confección de presupuesto para la reparación.
  • Descripción de la reparación.
  • Si es entregado para hacer presupuesto, trabajos que se deben llevar a cabo para el diagnóstico de la avería. Se debe hacer referencia al importe que se cobrará en el supuesto de no encargarse la reparación al mismo taller.
  • Fecha prevista de entrega, ya sea del presupuesto o del vehículo reparado.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.

La presentación del resguardo es obligatoria tanto para retirar el presupuesto como para retirar el vehículo.
En los casos en que exista presupuesto, éste hará las veces de resguardo de depósito.

Durante la reparación del vehículo el taller tendrá que informar al usuario de las averías o defectos ocultos que no se hubieran detectado, y solamente podrá llevar a cabo la reparación con la aceptación previa del cliente.

Debemos saber que:

  • Si por circunstancias imprevistas y ajenas a la voluntad del taller no se puede hacer la entrega del vehículo en la fecha fijada en el presupuesto o en el resguardo de depósito, debe comunicársele al cliente con la mayor brevedad posible.
  • El usuario puede anular el encargo en cualquier momento, pero deberá abonar los trabajos realizados hasta el momento.

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1.4. La factura
Una vez efectuada la reparación, el taller nos debe entregar una factura escrita, firmada, sellada y desglosada, en la que debe hacer constar: 

  • Cualquier tipo de cargo acreditado.
  • Las operaciones que se han realizado.
  • Relación de las piezas y elementos que se hayan empleado.
  • Las horas de trabajo.
  • A cada concepto se le debe señalar su importe.
  • Garantía de las reparaciones, que en ningún caso puede ser inferior a 3 meses, excepto si se trata de vehículos industriales, en cuyo caso será de 15 días. En cualquier caso la garantía se considerará extinguida si el vehículo ha recorrido más de 2.000 Km.


Debemos saber que:

  • El taller nos puede cobrar gastos de estancia, siempre y cuando los haya hecho constar en el resguardo, cuando pasados tres días desde que nos han comunicado que podemos retirar el presupuesto o el vehículo reparado, no nos pronunciemos al respecto.
  • La garantía de las reparaciones tiene que incluir material, mano de obra, gastos de transporte, desplazamiento de operarios e impuestos, excepto cuando el vehículo ha sido manipulado por terceros o la nueva avería sea atribuible a un mal uso del vehículo por parte del usuario.
  • El taller podrá no garantizar las piezas aportadas por el usuario.
  • En todo caso, el usuario, previamente al pago de la factura, tiene derecho a comprobar en el mismo taller los trabajos que se hayan llevado a cabo.
  • Los talleres de reparación de vehículos están obligados a tener a disposición del público hojas oficiales de reclamación y una copia del Decreto que regula la actividad.
  • El usuario siempre tiene derecho a la devolución de las piezas sustituidas.

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1.5. Reparaciones derivadas de problemas con la calidad del biodiesel
¿Qué tenemos que hacer si creemos que el biocombustible nos ha provocado problemas en el vehículo?
Los biocombustibles tienen que cumplir con unas especificaciones de calidad según la norma UNO-EN 14214.
Haremos guardar en el taller el máximo de biocombustible posible como muestra para analizar en las mejores condiciones de temperatura (10-20ºC) y de estanqueidad y en recipientes completamente exentos de agua.

Presentaremos de manera inmediata una reclamación a la Dirección General de Energia y Minas (C/ Provenza 339 - 08037 Barcelona) o a los servicios territoriales correspondientes de Gerona, Lérida, Tarragona o Terres de l'Ebre, en función de la ubicación de la estación de servicio implicada solicitando el análisis del biocombustible y adjuntando recibo y datos de la estación de servicio donde se compró el carburante, así como marca del vehículo.

En caso de que el análisis diera como resultado una mala calidad del biocombustible, se enviaría a la Agencia Catalana del Consumo a fin de que intervenga con una mediación con la gasolinera.

Si al contrario el biocombustible cumple con la norma, eso supone que el vehículo no es apto para consumir biocarburante, y entonces hay que averiguar las instrucciones del fabricante del vehículo donde claramente se especifique su no adecuación al uso de biocombustibles.

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2. El transporte de vehículos averiados (grúas) 
Cuando un ciudadano tiene la necesidad de solicitar los servicios de una grúa de transporte de vehículos averiados o accidentados a menudo se encuentra en una situación de indefensión, provocada generalmente por la tensión que causa un accidente o una avería con el vehículo propio. Por esto es preciso que el usuario tenga la información necesaria sobre este tipo de servicio para, así, poder exigir sus derechos y, en el supuesto de que detecte conductas irregulares contrarias a sus intereses o cuando sea víctima de un abuso, pueda hacer las demandas adecuadas y reclamar la reparación de los daños.

Los vehículos grúa deben llevar, en un lugar visible desde el exterior del vehículo, un cartel que indique los precios de los servicios, así como sus incrementos, y el precio por kilómetro recorrido, con los impuestos incluidos. Las letras de este rótulo deben tener unas medidas no inferiores a 7 mm.

Antes de realizar un servicio, la empresa de transporte de vehículos averiados debe entregar al usuario un presupuesto por escrito en el que deben constar los datos siguientes:

  • La identificación del titular de la grúa (nombre, dirección de la empresa, número de registro industrial y de transportes, matrícula de la grúa y NIF).
  • La identificación del vehículo que se debe transportar (marca, modelo y matrícula).
  • La identificación del usuario (nombre, domicilio y NIF).
  • La fecha, la hora y el lugar de recogida del vehículo averiado.
  • La dirección del destino del vehículo averiado.
  • El precio total del servicio desglosado por conceptos.
  • La firma y el DNI del prestador del servicio y la firma de aceptación del usuario.
  • El estado en que se transporta el vehículo. Este dato debe constar a petición del usuario. 

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2.1. La factura
El prestador del servicio de transporte de vehículos automóviles averiados está obligado a entregar al cliente una factura escrita, firmada y sellada, y debidamente desglosada. El importe de la factura no puede superar al del presupuesto. Además, en la factura deben constar los datos siguientes:

  • Las reparaciones hechas, los cargos acreditados, los kilómetros recorridos, los puntos de salida y llegada, la fecha y la hora del servicio y los impuestos correspondientes.
  • La identificación del responsable del servicio.
  • La identificación del usuario del servicio.
  • El prestador del servicio de transporte de vehículos averiados o accidentados puede cobrar los conceptos de enganche y recorrido, y, de este último, solamente podrá facturar los kilómetros correspondientes al itinerario más corto entre el lugar de partida y el lugar de llegada; nunca puede cobrar la ida y la vuelta.
  • En la factura se puede aplicar un incremento por nocturnidad entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, y de festividad durante las 24 horas de un día festivo. Los incrementos por día festivo y por nocturnidad no se pueden acumular.

Todas las grúas están obligadas a disponer de las hojas oficiales de reclamación.

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2.2. Recomendaciones 
No aceptemos los servicios de grúas que no estén debidamente acreditadas o que no faciliten toda la información mencionada.

Comprobemos que la grúa que hace la asistencia es la que ha enviado la compañía aseguradora del vehículo; podemos hacerlo llamando otra vez al número de contacto que nos facilita la compañía. Si tenemos contratada la asistencia en carretera, el servicio de grúa se debe hacer sin ningún cargo para el usuario.
Exijamos que el vehículo sea transportado a un taller de confianza o al taller oficial de la marca.

En ningún caso nos pueden condicionar la aceptación del servicio al traslado del vehículo a un taller determinado.

Tengamos en cuenta que en este sector los precios son libres y, por lo tanto, toda la información relativa al servicio la debemos obtener previamente en un presupuesto que nos ahorre sorpresas cuando recibamos la factura.

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3. ¿Cómo puedo reclamar? 
Si no quedamos conformes con el servicio prestado y no es posible llegar a un acuerdo con la empresa, pediremos una hoja oficial de reclamación y la llevaremos a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima a nuestro domicilio, donde nos informarán de las vías más oportunas a seguir.

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